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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (04/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / personera legal titular de la organización política Piura Renace; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00307-2022-JEE-PIUR/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Sara del Milagro Garrido Arrunátegui, candidata a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Catacaos, provincia y departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, Nº 330- 2013-JNE, N.º 359-2013-JNE, entre otras. 2091993-1 Revocan la Resolución Nº 00251-2022-JEE- ICA0/JNE RESOLUCIÓN Nº 1340-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020971 SALAS - ICA - ICA JEE ICA (ERM.2022011911)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Abimael Velásquez Bravo, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00251-2022-JEE-ICA0/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Elvis Eduardo García Bernaola, como candidato a regidor Nº 2 (en adelante, señor candidato 2), y doña Mayra Alexandra Mantari Monrroy, como candidata a regidora Nº 3 (en adelante, señora candidata 3), para el Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 28 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato 2 y señora candidata 3, de la organización política Acción Popular, por los siguientes fundamentos: a) Respecto al señor candidato 2, el señor recurrente adjuntó en su escrito de subsanación una declaración jurada de domicilio de fecha 25 de junio de 2022, un recibo de Electro Dunas, correspondiente al mes de abril de 2022 (a nombre de don Eugenio Pablo García Bernaola) y una copia simple del contrato de trabajo en Tony & E.A.SAC, por tres meses, desde el 1 de mayo de 2022; sin embargo, no adjuntó documento de fecha cierta que acredite el mínimo de años requerido. b) Con relación a la señora candidata 3, el señor recurrente adjuntó en su escrito de subsanación una declaración jurada de domicilio de fecha 25 de junio de 2022, un recibo de Coelvisac, correspondiente al mes de abril de 2022 (a nombre de don Leónidas Mantar Gutiérrez); sin embargo, no adjuntó documento de fecha cierta que acredite el mínimo de años requerido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00251-2022-JEE-ICA0/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) Sobre el señor candidato 2, no se han valorado los documentos presentados con el escrito de subsanación, ya que se acreditaron los dos (2) años continuos de domicilio en la circunscripción a la que postula. Adjunta lo siguiente: una declaración jurada de domicilio, un recibo de luz, un contrato de trabajo y una copia del DNI anterior (fecha emisión: 24 de setiembre de 2018). b) Sobre la señora candidata 3, no se han valorado los documentos presentados con el escrito de subsanación, ya que se acreditaron los dos (2) años continuos de domicilio en la circunscripción a la que postula. Adjunta lo siguiente: una declaración jurada de domicilio, un recibo de pago de la Empresa COELVISAC y una copia del DNI anterior (fecha emisión: 29 de marzo de 2019). CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: