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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (04/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 136

136 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / […] 28.6. La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV . [resaltado agregado]. […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata debido a que consignó como fecha de suscripción del referido documento una fecha anterior al término de llenado del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), situación contraria a lo dispuesto en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.). 2.2. De la revisión del expediente se observa que, la señora recurrente adjuntó al escrito de subsanación el Anexo Nº 1 de la señora candidata, consignado como fecha de este el 17 de junio de 2022, con su huella dactilar, mas no la fi rma, a pesar de indicarse en el respectivo escrito de subsanación, que se presentaba completo, con la huella dactilar y debidamente suscrito; atendiendo a esta omisión, el JEE desestimó la solicitud de inscripción. 2.3. En el escrito de apelación, el señor recurrente justifi có la omisión de la fi rma en el Anexo Nº 1, aportado en la subsanación, en una luxación en el dedo pulgar derecho de la señora candidata, sustentando dicha circunstancia con un certi fi cado médico del 17 de junio de 2022, extendido por el médico cirujano Juan Manuel Astete Cotrina, CMP Nº 20294, quien le otorga descanso médico, por la referida luxación, del 17 al 19 de junio de 2022, el mismo que se adjuntó a la apelación junto con otro ejemplar del Anexo Nº 1 de la señora candidata, del 3 de julio de 2022, con su huella y fi rma. 2.4. Al respecto, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.); así, la oportunidad para presentar los documentos adjuntados al recurso de apelación, fue en la etapa de subsanación, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlo. 2.5. Ahora bien, de la apreciación integral de los documentos que obran en el expediente, se advierte que, la falta de suscripción del Anexo Nº 1 presentado en la subsanación, no permite acreditar el cumplimiento de lo previsto en el numeral 16.6 del artículo 16 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.), toda vez que la fi rma es un elemento sustancial del Anexo Nº 1, puesto que con dicho documento el candidato expresa su conformidad y da fe de la veracidad, bajo juramento, de la información registrada en su DJHV y en el sistema informático Declara. Además, con dicha declaración, autoriza el uso de esta información en el procedimiento de inscripción como candidato y asume la responsabilidad a que da lugar, en caso de falsedad. 2.6. En consecuencia, como la señora candidata no ha cumplido con la presentación del Anexo 1, debidamente suscrito por ella, este órgano electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación de la señora recurrente y con fi rmar la resolución impugnada. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Connie Maribel Alvarado Gallardo, personera legal titular de la organización política Por Ti Callao; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00329-2022-JEE-CALL/JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Diana María Meza Mendoza, como candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2092002-1 Resuelven recurso de apelación presentado en contra de la Resolución Nº 00253-2022-JEE-SROM/JNE RESOLUCIÓN Nº 01407-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020546 PARATIA - LAMPA - PUNO JEE SAN ROMÁN (ERM.2022012774) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha,