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131 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. En el Código Civil1.4. El artículo 35 dispone: Artículo 35.- Persona con varios domicilios A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El señor recurrente se encontraba obligado a acreditar con documentos de fecha cierta que el señor candidato 2 y la señora candidata 3 domiciliaban en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, cuando menos, dos (2) años continuos cumplidos hasta el 14 de junio de 2022, fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. 2.2. Al respecto, el señor recurrente, en el escrito de subsanación, adjuntó de ambos candidatos una declaración jurada de domicilio, recibos de servicios y un contrato de trabajo, demostrando que residen en la circunscripción a la cual están candidateando. 2.3. Sobre el particular, de la veri fi cación de los padrones electorales de los procesos electorales Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias del 2020 y Elecciones Generales 2021, se observa que el señor candidato 2 domicilia en la calle Fray Ramón Rojas Nº 343 C.P. Cerro Prieto; y la señora candidata 3 domicilia en el C. Poblado Santa Cruz de Villacuri mz. B, lote 16, ambos en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica; por lo que queda corroborado que ambos candidatos tienen más de dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la cual postulan. 2.4. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car o solicitar esta información para determinar si los señores candidatos cumplían con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.5. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del señor candidato 2 y la señora candidata 3. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Aldo Abimael Velásquez Bravo, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00251-2022-JEE-ICA0/JNE, del 28 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Elvis Eduardo García Bernaola, como candidato a regidor Nº 2, y doña Mayra Alexandra Mantari Monrroy, como candidata a regidora Nº 3, para el Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente respecto a la solicitud de inscripción de don Elvis Eduardo García Bernaola, como candidato a regidor Nº 2, y doña Mayra Alexandra Mantari Monrroy, como candidata a regidora Nº 3, para el Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2091995-1 Revocan la Resolución Nº 00300-2022-JEE- HUAU/JNE RESOLUCIÓN Nº 1360-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020223 VÉGUETA - HUAURA - LIMA JEE HUAURA (ERM.2022008936)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Lucio Antonio Cheng Taboada, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en