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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (04/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 133

133 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car o solicitar esta información para determinar si los señores candidatos cumplían con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.4. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del señor candidato. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Lucio Antonio Cheng Taboada, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00300-2022-JEE-HUAU/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Yusbet Espinoza Alarcón, como candidato a regidor Nº 2 para el Concejo Distrital de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura continúe con el trámite correspondiente a la solicitud de inscripción de don Yusbet Espinoza Alarcón, como candidato a regidor Nº 2 para el Concejo Distrital de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano 2091997-1 Revocan la Resolución N° 00072-2022-JEE- ATAL/JNE RESOLUCIÓN Nº 01368-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020115 ATALAYA - UCAYALIJEE ATALAYA (ERM.2022008107)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Guillermo Walter Amayo y Rosas, personero legal titular de la organización política Todos Somos Ucayali (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00072-2022-JEE-ATAL/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Sadith Edi Hurtado García (en adelante, señora candidata), como candidata a regidora para la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 14 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00018-2022-JEE- ATAL/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de la señora candidata. 1.3. El 19 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de la señora candidata. 1.4. El 28 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00072-2022-JEE-ATAL/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, principalmente, en que pese a indicarlo en la subsanación, no se ha cumplido con adjuntar un documento idóneo que acredite cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en la provincia de Atalaya. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00072-2022-JEE-ATAL/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no ha valorado los documentos que acreditan que la señora candidata vive en el lugar al que postula por más de dos (2) años. b) A fi n de brindar mayor sustento sobre el domicilio de la señora candidata se aportó el Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente y el anterior. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer