Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (04/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 139

139 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 1437-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021127 HUALHUAS - HUANCAYO - JUNÍNJEE HUANCAYO (ERM.2022012596)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don César Luis Molina Vallejo, personero legal titular de la organización política Junín Renace (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00527-2022-JEE-HCYO/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Oswaldo Guzmán Cañari y doña Lucero Doménica Rojas Gamarra, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00288-2022-JEE-HCYO/ JNE, del 22 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible, entre otros, la solicitud de inscripción de los señores candidatos, pues debían acreditar un mínimo de dos años de domicilio en la circunscripción electoral a la que postulan. 1.2. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de los señores candidatos, adjuntando constancias domiciliarias del 23 de junio de 2022, emitidas por doña Rosa Noemí Rosas Barrios, juez de paz encargada del distrito de Hualhuas, en las cuales se señala que los señores candidatos viven en el distrito de Hualhuas. 1.3. El 2 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00527-2022-JEE-HCYO/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, debido a que no acreditaron arraigo domiciliario. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00527-2022-JEE-HCYO/JNE, argumentando, lo siguiente: a) El JEE incurre en error al no interpretar las disposiciones legales y reglamentarias, de tal manera que resulten favorables al ejercicio de los derechos políticos de los señores candidatos. b) Adjunta como nuevos medios probatorios, los siguientes: - Copias legalizadas del Documento Nacional de Identidad (DNI) de don Oswaldo Guzmán Cañari, correspondientes a la fecha de emisión de los años 2004, 2014 y 2022. - Copia legalizada del título de propiedad del bien inmueble ubicado en el distrito de Hualhuas. - Copias legalizadas del DNI de doña Lucero Doménica Rojas Gamarra, correspondientes a la fecha de emisión de los años 2014 y 2021. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]. 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. […]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2 1.4. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado