Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (04/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 144

144 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución Nº 000477-2022- JEE-PASC/JNE RESOLUCIÓN Nº 1468-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022021567 PASCOJEE PASCO (ERM. 2022009995)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Cristian Elver Ramos Zárate, personero legal titular de la organización política Pasco Unido (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000477-2022-JEE-PASC/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a gobernador y vicegobernadora (fórmula regional) así como la de diez candidatos titulares y nueve candidatos accesitarios como consejeros regionales al Gobierno Regional de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00204-2022-JEE- PASC/JNE, del 20 de junio del 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista para el Gobierno Regional de Pasco, presentada por la organización política Pasco Unido (en adelante, OP); ello en atención a las siguientes observaciones: a) El candidato a consejero regional don Litman Jhonni Osorio Rojas consigna en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) tener un proceso por el delito de conducción en estado de ebriedad y no ha presentado documento alguno que acredite que dicho proceso se haya archivado. b) La candidata a consejera regional doña Diana Gloria Gonzales Montejo fi gura como a fi liada a la organización política Partido Patriótico del Perú; sin embargo, no presenta la autorización correspondiente de su organización política. c) La candidata a consejera doña Annel Yadhira Yopla Porras no acredita al menos dos (2) años consecutivos de domicilio en la circunscripción a la que postula. d) Los consejeros regionales doña Del fi na Guadalupe López Aranda, don Leomin Melgarejo Toribio, don Helder Edwin Andrade Uscuchagua, don Jhonny Yanayaco Salcedo, doña Jaidy Shany Espinoza Ponce, don César Felipe Chuquillanqui Salas, doña Marisol Callupe Zevallos, don José Luis Gaspar Alegre y don Branco Raúl Mayta Espinoza han declarado que laboran para instituciones del Estado; no obstante, no han presentado el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber o, en su defecto, aclarado la fecha de cese de sus labores. e) El Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida) del candidato a gobernador don Belarmino Blanco Alania, y de los candidatos a consejeros don Leomin Melgarejo Toribio, don César Felipe Chuquillanqui Salas, don Fidel Esteban Minaya Vargas y doña Asly Shareva Aguilar no se consigna el lugar y la fecha de suscripción. f) El Anexo 1 de la candidata a vicegobernador doña Antonia Zárate Rodríguez, de los candidatos a consejeros doña Del fi na Guadalupe López Aranda, doña Elisana Carlos Gutiérrez, don Edson Clay Barrera Cayetano, doña Annel Yadhira Yopla, doña Jaidy Shany Espinoza Ponce, don César Felipe Chuquillanqui Salas, doña Marisol Callupe Zevallos, don Litman Jhonni Osorio Rojas, doña Diana Gloria Gonzales Montejo, don José Luis Gaspar Alegre, don Gremer Claudio Quispe Lobón, doña Rosa Carmen Francisco Jiménez, don Jeyson Romario Monago Gómez y don Branco Raúl Mayta Espinoza, fue suscrito con fecha anterior a la Declaración Jurada de Hoja de Vida. g) El Anexo 2 (Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil) del candidato a gobernador don Belarmino Blanco Alania, y de los candidatos a consejeros regionales don Leomin Melgarejo Toribio y don Fidel Esteban Minaya Vargas no señala el lugar y fecha de suscripción. 1.2. A fi n de subsanar dichas observaciones, el JEE concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario. Esta resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica del señor recurrente el 23 de junio de 2022, a las 19:38:30 horas. 1.3. Por medio del escrito recibido el 25 de junio de 2022, a las 20:24:54 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación. La fecha y hora indicada se advierten del cargo de recepción. 1.4. Con la Resolución Nº 000477-2022-JEE-PASC/ JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP, por considerar que no se subsanaron las observaciones, debido a que su escrito de subsanación fue presentado fuera del plazo legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000477-2022-JEE-PASC/JNE, en los siguientes términos: a) Se puede observar que el escrito de subsanación consta de 44 páginas y fue fi rmado a las 19:38:35 horas. b) La demora se dio por inconvenientes surgidos del sistema; es así que se puede observar que el documento fue creado a las 19:55:25 horas. c) Además, se observa que el inicio y la conclusión del trámite se realizó dentro del plazo, pues el envío y la fi rma son anteriores a las 20:00 horas del 25 de junio de 2022. d) El JEE no ha realizado un análisis riguroso de los hechos y no ha valorado los documentos que obran en el expediente. En ese sentido, la resolución impugnada vulnera los principios de impulso de o fi cio y verdad material. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El artículo 18 establece: Artículo 18.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.2. Los numerales 29.6, 29.7, 29.9, 29.10 y 29.11 del artículo 29 prescriben lo siguiente Artículo 29.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 29.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato , en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado].