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164 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El señor recurrente se encontraba obligado a acreditar con documentos de fecha cierta que el señor candidato domicilia en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, cuando menos, dos (2) años continuos cumplidos hasta el 14 de junio de 2022, fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. 2.2. En el escrito de subsanación, el señor recurrente adjuntó una declaración jurada con fi rma legalizada, del 17 de junio de 2022; recibos de compras por internet de la página www.wish.com, con fecha anterior a la emisión del documento nacional de identidad; un certi fi cado de Registro de Peruanos Nacidos en el extranjero en donde consta que es hijo de don Rafael Isaac Hernández Ponce, así como copias del testamento de su señora abuela, doña Yolanda Nancy Ponce Vda. de Hernández, relacionado con el inmueble ubicado en la av. Javier Prado Oeste Nº 2420 - dpto.402, San Isidro, en el cual domicilia, y es el mismo que se señala en su DNI (pero este, solo acredita el entroncamiento entre el señor candidato, su señor padre y la testadora); no habiendo adjuntado documento de fecha cierta, que acredite el mínimo de años requerido; por tanto, se aprecia que el JEE realizó una adecuada valoración conjunta de documentos para dictar su pronunciamiento. 2.3. Sobre el particular, de la consulta a la Ficha Reniec del señor candidato, se aprecia que nació en la ciudad de Bogotá - Colombia, y la fecha de emisión de su DNI es el 5 de enero de 2022, en el cual registra como domicilio av. Javier Prado Oeste Nº 2420 - dpto. 402, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. 2.4. Ahora, se han veri fi cado los padrones electorales de los procesos electorales ERM.2018, ECE.2020 y EG.2021, y se ha comprobado que el señor candidato registra domicilio en la av. De Los Ingenieros, urb. Valle Hermoso mz. K, lt. 16, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; por lo que no se acredita que el candidato tenga más de dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la cual postula. 2.5. En cuanto a los medios probatorios presentados conjuntamente con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que se adecúan a las exigencias previstas en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.5.), por lo que no corresponde valorarlo en esta instancia. 2.6. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción del señor candidato. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00428-2022-JEE-LIO1/JNE, del 2 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Martín Hernández Berrocal, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2092045-1 Confirman la Resolución N° 00270-2022-JEE-QSPI/JNE RESOLUCIÓN Nº 1617-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021176 HUANCARANI – PAUCARTAMBO - CUSCO JEE QUISPICANCHI (ERM.2022016817) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Anderson Champi Castillo, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00270-2022-JEE-QSPI/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución N. ° 00126-2022-JEE- QSPI/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que en los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos no se consignaron los datos de lugar y fecha. 1.2. El 25 de junio de 2022, el señor recurrente procedió a presentar los documentos para subsanar las observaciones señaladas en el punto precedente. 1.3. Con la Resolución Nº 00270-2022-JEE-QSPI/ JNE, del 02 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a la presentación extemporánea del escrito de subsanación.