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72 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / interpuesto por don Humberto Condori Cora, personero legal titular del organización política Moral y Desarrollo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00137-2022-JEE-HCNE/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ludwin Sócrates Mango Machaca, doña Nely Maribel Tito Mamani y don Edgar Mamani Gil, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Rosaspata, provincia de Huancané, departamento de Puno (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Rosaspata, provincia de Huancané, departamento de Puno. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00065-2022-JEE- HCNE/JNE, del 25 de junio del 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos, presentada por la organización política Moral y Desarrollo (en adelante, OP), para efectos de que subsane, entre otras, las siguientes las observaciones: a) No se acredita el motivo del reemplazo de la candidata a regidora Nº 4 por doña Nely Maribel Tito Mamani. b) El Anexo 1 del candidato don Edgar Mamani Gil, fue llenado con fecha anterior al término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). c) No se adjunta el cargo de la solicitud de la licencia sin goce de haber del candidato Ludwin Sócrates Mango Machaca. Dicha resolución fue noti fi cada a la casilla del señor recurrente, el 26 de junio de 2022. 1.3. El 28 de junio de 2022, a horas 21:14:22 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación. 1.4. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, porque observó que la subsanación requerida fue presentada de forma extemporánea, es decir, luego de los 2 días conferidos mediante la Resolución Nº 00065-2022-JEE-HCNE/JNE, de acuerdo con el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00137-2022-JEE-HCNE/JNE, bajo el argumento de que la resolución que establece el horario de atención debe ser publicada tanto en el portal del JEE como en el portal electrónico institucional del JNE y que ello no se evidencia, por lo que esta omisión acarrea la nulidad de tal disposición. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.1. El numeral 7 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 2, precisa: 7. En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria a candidatos titulares y de forma facultativa a los accesitarios. Estos últimos se consideran de entre los candidatos que ocupan las posiciones posteriores al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada , y pueden reemplazar a los primeros en virtud de las renuncias, ausencia o negativa a integrar las listas que presenten los candidatos titulares elegidos en las elecciones internas, en el plazo comprendido entre la realización de estas últimas y el de la inscripción de listas. Para la inscripción de la lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a [sic] ley. [Resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas1.2. Los numerales 28.6 y 28.10 del artículo 28 exigen: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. [...] 28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a [sic] las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. [...] 1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 señala: Artículo 30.- subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] 1.4. El numeral 31.1 del artículo 31 prescribe: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. [...] 1.5. La Tercera Disposición Final ordena: Tercera Disposición Final Tercera. - La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,