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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (06/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / 2022- al término del llenado de su DJHV -15 del mismo mes y año-, requisito exigible conforme lo señala el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.); y, al haberse corroborado la presentación extemporánea del escrito de subsanación, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la Resolución Nº 00207-2022-JEE-TBPT/JNE, en el extremo que declaró la improcedencia del señor candidato 5. 2.20. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; en consecuencia, NULA la Resolución Nº 00081-2022-JEE-TBPT/JNE, del 18 de junio de 2022, en el extremo que declaró inadmisible la inscripción de don Nedio Torres Cruz, don Juan Ccolque Sargento, doña Lilia Urquia Tuesta, don Jenri Obed Inisuy Paredes, doña Jhudith Amao Sánchez, candidatos para el Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; y, por tanto, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente respecto a los citados candidatos. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00207-2022-JEE-TBPT/JNE, del 3 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Camilo Serrano Cano, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 En el directorio del Sistema del Registro de Organizaciones Políticas, solo cuenta con personero legal alterno. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf. 2092855-1Confirman la Resolución N° 00188-2022-JEE- BAGU/JNE RESOLUCIÓN Nº 1897-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022305 CONDORCANQUI - AMAZONAS JEE BAGUA (ERM.2022015782) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Nilton Dany Vásquez Núñez, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00188-2022-JEE-BAGU/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Condorcanqui, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00120-2022-JEE- BAGU/JNE, del 28 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de, entre otras observaciones, la siguiente: a) No se veri fi ca que la lista de candidatos presentada por la OP cumpla con la cuota de jóvenes, que es obligatoria para la inscripción de la lista de candidatos a elecciones municipales. En el caso de la Municipalidad Provincial de Condorcanqui, le corresponden dos (2) regidores para la cuota de jóvenes; sin embargo, en la solicitud de inscripción solo fi gura un candidato de 26 años. 1.2. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, y con relación al incumplimiento de la cuota de jóvenes, señala lo siguiente: a) Es de conocimiento pleno que la candidata Yowana Cancino Sauka ya cumplió los 29 años de edad y para su postulación se tuvo en cuenta la fecha de convocatoria a las ERM 2022, a través del Decreto Supremo Nº 001- 2022-PCM, del 4 de enero del 2022. Además, la norma no indica hasta cuándo se considera que un candidato es menor de 29 años, máxime si la nombrada candidata cumplió dicha edad después de la convocatoria a elecciones; es decir, en pleno proceso de inscripción de listas. b) La ley no establece en qué momento se considera que el candidato es menor de 29 años; si al momento de la convocatoria a elecciones o en otro momento, porque la conformación de listas de candidatos se inicia desde la convocatoria a elecciones y, en esa fecha, la mencionada candidata tenía 28 años de edad. c) En tal sentido, de acuerdo con lo señalado y fundamentado de una forma razonable y de acuerdo con la ley, debe admitirse la candidatura de doña Yowana Cancino Saukai dentro del grupo etario considerado como cuota joven, toda vez que ha cumplido 29 años después de la convocatoria a las ERM 2022. 1.3. El 9 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00188-2022-JEE-BAGU/JNE, que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por los siguientes argumentos: a) Al cali fi car la lista de candidatos, se advirtió que doña Yowana Cancino Saukai consignó en su declaración