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77 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / la solicitud de inscripción de los señores candidatos, en razón de que el escrito de subsanación fue presentado con fecha posterior al plazo concedido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Durante todo el proceso de inscripción de listas, se tuvo problemas técnicos con el portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), es así que en la presentación del escrito de subsanación se ingresó antes de la hora límite establecida, es decir, antes de las 20:00 horas; sin embargo, debido a la saturación de la página y a la cantidad de documentos, el sistema demoró en cargar los archivos dos (2) horas aproximadamente, por lo que se culminó con el trámite posterior a la hora límite. b) Para corroborar lo dicho, adjunta el mismo escrito de subsanación que se encuentra fi rmado desde las 17:58:45 horas del 30 de junio de 2022, dentro del plazo para subsanar las observaciones indicadas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 3 (en adelante, Reglamento de inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 17 y 28 establecen: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. [...] Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización [resaltado agregado]. 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. [...]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. [...]El JEE comprueba la veracidad de la información presentada, conforme a sus atribuciones. 1.2. Los artículos 30 y 31 determinan: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. 1.3. La Tercera Disposición Final indica: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, por haberse remitido, de forma extemporánea, la subsanación. 2.2. De la revisión de los actuados, se aprecia que la resolución, que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos, fue noti fi cada el 28 de junio de 2022, a las 14:41:00 horas, por lo que el señor recurrente contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.1.). Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que, fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.2.), por lo que el señor recurrente tenía hasta las 20:00 horas del 30 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.3. Ante lo enunciado, se aprecia, del cargo de recepción del escrito de subsanación, que este fue creado el 30 de junio de 2022, a las a las 20:16:48 horas, y fue presentado posteriormente, a las 20:18:14 horas del mismo día (fecha y hora de envío), conforme se advierte del cargo de recepción que obra en los actuados. 2.4. Por ende, si bien el escrito de apelación del señor recurrente contiene una fi rma digital del 30 de junio de 2022 a las 17:58:45 horas, también es cierto que contiene otra fi rma digital en la misma fecha a las 20:17:45, esta última fue veri fi cada de la consulta del módulo de solicitudes de la MPE-SIJE. 2.5. No obstante, se debe resaltar que la fecha y hora de envío del escrito de subsanación en el SIJE corresponde al momento en que el usuario seleccionó la