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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (17/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú Ltda. en liquidación; Que, a través del O fi cio Nº 37688-2021-SBS de fecha 02.08.2021, noti fi cado el 03.08.2021, esta Superintendencia solicitó a la Coopac FINANTEL la presentación de un Plan de Fortalecimiento Patrimonial (PFP), en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, en el que la Cooperativa debía establecer las medidas concretas con plazos especí fi cos para el incremento de su capital social que le permitiera revertir su situación patrimonial negativa en un periodo de noventa (90) días calendarios; Que, la Coopac FINANTEL mediante Carta S/N de fecha 23.12.2021, remitió su PFP modi fi cado; sin embargo, este no establecía medidas efectivas que permitieran revertir su situación patrimonial negativa, de acuerdo a lo solicitado en el O fi cio Nº 37688-2021-SBS 2. Por dicho motivo, a través del O fi cio Nº 03084-2022- SBS de fecha 25.01.2022, noti fi cado el 28.01.2022, esta Superintendencia procedió a devolver el PFP remitido por la Coopac FINANTEL, otorgándole diez (10) días hábiles para remitir su PFP con medidas concretas para revertir su dé fi cit patrimonial en el plazo de treinta (30) días calendarios; Que, mediante carta S/N recibida el 09.03.2022, la Coopac FINANTEL remitió su PFP modi fi cado; sin embargo, este contemplaba medidas que fueron elaboradas en base a información fi nanciera al 31.12.2021, información que fue rechazada por no encontrarse acorde a las normas vigentes, conforme a lo indicado por esta Superintendencia 3, por lo cual mediante Ofi cio Nº 11835-2022-SBS, noti fi cado el 22.03.2022, esta Superintendencia procedió a devolver el PFP presentado por la Coopac FINANTEL, otorgándole diez (10) días hábiles para remitir el mismo; Que, vencido el plazo otorgado por esta Superintendencia mediante O fi cio Nº 11835-2022-SBS, la Coopac FINANTEL no cumplió con remitir el PFP requerido ajustado conforme a las instrucciones de este órgano de control; Que, a través del O fi cio Nº 25059-2022-SBS noti fi cado el 17.06.2022, esta Superintendencia otorgó un plazo improrrogable de treinta (30) días calendarios para que la Coopac FINANTEL acredite su fortalecimiento patrimonial reponiendo íntegramente la pérdida del valor patrimonial, la cual asciende a - S/16,250,724.49 según los últimos EEFF reportados por la Coopac al 30.06.2021. Asimismo, se comunicó a la Coopac FINANTEL que al vencimiento de dicho plazo, al no contar con información fi nanciera actualizada 4 esta Superintendencia consideraría para todo efecto legal, la información fi nanciera reportada por la Coopac FINANTEL al 30.06.2021 Que, mediante carta S/N recibida el 13.07.2022, la Coopac FINANTEL solicitó que los treinta (30) días mencionados en el párrafo precedente, se computen a partir del envío de su información fi nanciera actualizada a junio del 2022, los mismos que, a pesar de haber transcurrido el plazo máximo de presentación establecido en el Manual de Contabilidad COOPAC, hasta la fecha no han sido remitidos a este Órgano Supervisor; Que, a través del O fi cio Nº 34136-2022-SBS noti fi cado el 15.08.2022, esta Superintendencia denegó la prórroga solicitada por la Coopac FINANTEL, indicando además que el plazo otorgado mediante O fi cio Nº 25059-2022- SBS, para acreditar su fortalecimiento patrimonial y reponer íntegramente el dé fi cit reportado al 30.06.2021, indefectiblemente venció el 18.07.2022. Que, por lo expuesto, la Coopac FINANTEL, ha incurrido en la causal de sometimiento al Régimen de Intervención prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final Complementaria (en adelante, 24 a DFC) de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS Nº 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la información fi nanciera reportada por la Cooperativa y las acciones de supervisión permanente antes señaladas, al 30.06.2021, un patrimonio negativo en el orden de S/ -16’250,724.49, mostrando de tal forma la pérdida total de capital social y de la reserva cooperativa; Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal y regulatorio vigente, con el fi n de proteger los intereses de los socios de la Cooperativa, en la medida que no se cuenta con seguridad razonable para que la devolución de sus ahorros se concrete, conforme a las condiciones en que se hubieren pactado para tal efecto; Que, de acuerdo al artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración de cuarenta y cinco (45) días, la cual se ejecuta por la Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento; Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 4-B.6 del numeral 4-B. de la 24 a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, y el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, considerando lo dispuesto por el numeral 4-B. de la 24 a DFC de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a Régimen de Intervención a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finantel Limitada por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la 24 a DFC de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución. Artículo Segundo.- Designar a Rosario Marieta Rubina Angulo, identi fi cada con DNI Nº 25596554, y a Renzo Ramos Peralta, identi fi cado con DNI Nº 43409677, funcionarios de esta Superintendencia, como interventores, principal y alterno respectivamente, para que en representación de la Superintendencia realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Los indicados representantes gozarán de todas las facultades necesarias para: a) La determinación del patrimonio real de la Coopac FINANTEL EN INTERVENCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales. b) La suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la Coopac FINANTEL EN INTERVENCIÓN, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales. c) El cumplimiento de las disposiciones dictadas por esta Superintendencia respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al subcapítulo I del Capítulo II del Reglamento de Regímenes Especiales. Los citados representantes gozarán también de las siguientes atribuciones, que serán ejercidas en caso corresponda: a) Facultades para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de la Coopac FINANTEL EN INTERVENCIÓN para los órganos de gobierno, fi scalización y control, en lo que sea pertinente; asimismo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos que se dispongan; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la Coopac FINANTEL EN INTERVENCIÓN; así como todos los demás actos administrativos que sean requeridos, en relación a las acciones previstas en la