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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (17/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / y sin obrar descargos, el JEE emitió pronunciamiento declarando la improcedencia de la lista. 2.3. El señor recurrente indica en el escrito de apelación que la referida resolución le causa agravios, sin embargo, no precisa cuál sería la justi fi cación de no haber presentado su escrito de subsanación, en el momento en el que se le requirió. En adición a ello, adjunta en el mismo recurso, anexos que vendrían a ser los documentos que subsanan las observaciones advertidas por el JEE. 2.4. Así, este órgano colegiado, con capacidad de control jurisdiccional, antes de emitir pronunciamiento, ha verifi cado que una de las observaciones señaladas por el JEE es que las DJHV y los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos no han sido fi rmados por el personero legal titular, además, estos tienen fecha anterior al término del llenado de la DJHV; observaciones que no fueron subsanadas, toda vez que la OP no presentó escrito de subsanación alguno. 2.5. De otro lado, sobre la documentación subsanatoria anexada al escrito de apelación, se precisa que ningún documento está inmerso en alguno de los supuestos previstos por el artículo 374 del TUO del CPC, de aplicación supletoria (ver SN 1.3.), por ende, no serán valorados. 2.6. Por lo expuesto, al haber corroborado que no se subsanaron las observaciones advertidas y que el JEE actuó conforme a derecho, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00206-2022-JEE-HRAZ/ JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, de la referida organización política, para el Concejo Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2096212-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Declaran el sometimiento al Régimen de Intervención a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finantel Limitada RESOLUCIÓN SBS Nº 02541-2022 Lima, 15 de agosto de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30822 (en adelante, Ley COOPAC), que modi fi có la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.2019 1, otorgó a este Organismo de Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC); Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS Nº 4977-2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisa el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC, así como los casos en que procede la exclusión del Registro Nacional de COOPAC (en adelante, Registro COOPAC); Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finantel Limitada (en adelante, la Coopac FINANTEL o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral Nº 11013631 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el O fi cio Nº 5197-2019-SBS del 07.02.2019 noti fi cado el 08.02.2019, asignándole el Registro Nº 0042-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la Coopac FINANTEL al momento de su inscripción, se le asignó el Nivel Nº 2 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel Nº 2, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS Nº 480-2019 y sus modi fi catorias; Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable para las COOPAC de Nivel 2, aprobado mediante Resolución SBS Nº 577-2019 y su modi fi catoria (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la Coopac FINANTEL, dispone, entre otros aspectos, que las COOPAC de Nivel 2 deben presentar sus estados fi nancieros con periodicidad trimestral; Que, la Coopac FINANTEL reportó, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, sus Estados Financieros (EEFF) al 30.06.2021, con un patrimonio negativo de S/ -16’250,724.49, producto de la pérdida neta al segundo trimestre 2021 de S/ -13’848,066.12 y las pérdidas de ejercicios anteriores de S/ -23’402,138.37. Este último aspecto se debe principalmente a las pérdidas consecutivas reportadas desde el primer trimestre de 2019 y el reconocimiento parcial de provisiones de cuentas por cobrar por los depósitos a plazo fi jo mantenidos en