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87 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Con la Resolución Nº 00239-2022-JEE-PUNO/ JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, por advertir, entre otras observaciones, que la OP no cumplió con adjuntar el Formato Resumen del Plan de Gobierno, conforme fueron registrados en el sistema Declara; por lo que otorgó el plazo de dos (2) días calendario para efectuar la subsanación respectiva (ver SN 1.3.). 2.2. Tras evaluar la documentación subsanatoria, el JEE mediante Resolución Nº 00452-2022-JEE-PUNO/JNE, del 2 de julio de 2022, precisa que persiste la observación referida al Formato Resumen de Plan de Gobierno, ya que no se adjuntó al escrito de subsanación. Por ello, el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista. 2.3. Sobre dicha decisión, el señor recurrente alega que sí se cumplió con presentar tal documento, el cual estaría ubicado dentro del mismo Plan de Gobierno. 2.4. Al respecto, el artículo 18 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.) señala que el personero legal debe ingresar al sistema informático Declara a fi n de digitar los datos en el Formato Resumen de Plan de Gobierno. Asimismo, el numeral 28.3 del artículo 28 del mismo reglamento (ver SN 1.2.) establece que el documento que contiene el Plan de Gobierno y su respectivo Formato Resumen deben ser adjuntados con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, conforme fueron registrados en el mencionado sistema. 2.5. Sin embargo, se debe mencionar que, luego de presentada la solicitud de inscripción, el sistema Declara no permite el acceso nuevamente a fi n de que se genere el Formato Resumen de Plan de Gobierno; de ahí que no se puede realizar lo precisado en el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1), una vez vencido el plazo de presentación de solicitudes de inscripción. 2.6. Ante lo expuesto, y de la revisión de los actuados, se tiene que, aun cuando la OP acompañó a la solicitud de inscripción un Formato Resumen del Plan de Gobierno propio, este sí cumple con los puntos enlistados que debe tener todo Formato Resumen, siendo que ello no es óbice para que el JEE pueda cali fi carlo y se continúe con el procedimiento respectivo. En ese sentido, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite de cali fi cación. 2.7. Sin perjuicio de ello, este Supremo Órgano Electoral, con capacidad de control jurisdiccional, ha advertido que la OP no adjuntó el Plan de Gobierno, documento distinto al Formato Resumen del Plan de Gobierno (ver SN 1.1.), lo cual también deberá ser solicitado por el JEE al momento de continuar con el trámite correspondiente. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Robert Elvis Masco Ayamamani, personero legal titular de la organización política Movimiento Acción Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00452-2022-JEE-PUNO/ JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de El Collao, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente, en virtud de las consideraciones aquí expuestas, en plazo perentorio bajo responsabilidad. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2096219-1 Confirman la Resolución N° 00323 -2022-JEE-PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2034-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022852 ACORA - PUNO - PUNOJEE PUNO (ERM.2022014562) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Christian Leonidas Flores Quispe, personero legal alterno de la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00323-2022-JEE-PUNO/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Germán Elmer Flores Inquilla, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Acora, provincia y departamento de Puno (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00211-2022-JEE- PUNO/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista candidatos presentada por el señor recurrente, debido a que los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos tenían la sección de lugar y fecha vacía, y concedió dos (2) días calendario para que se subsanen las observaciones formuladas.