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77 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / por lo que no procede valorar dichos documentos en esta instancia. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Hugo Chura Alanoca, personero legal de la organización política Somos Pueblo; en consecuencia: a) REVOCAR la Resolución Nº 00332-2022-JEE- PUNO/JNE, del 25 de junio del 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Zurita Chura, don Jilson Alan Ccama Pari, don Isamías Coaquira Mamani, don Franklin Peñaloza Quispe, doña Rosa Ccopa Ccama, don Buenaventura Ticona Caso, doña Rosa Margarita Huaycani Maquera, don Juan Carlos Ventura Choquehuanca y doña Dunia Mariluz Cruz Aquino, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Provincial de El Collao, departamento de Puno; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente respecto a los citados candidatos. b) INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Hugo Chura Alanoca, personero legal de la organización política Somos Pueblo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00332-2022-JEE- PUNO/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Duverly Alex Cutipa Mamani, candidato a regidor para el Concejo Provincial de El Collao, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, Publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada el 30 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/elecciones-internas/listas- provinciales/buscar 2096207-1Confirman la Resolución N° 00387-2022- JEE-PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1982-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022729 PUNOJEE PUNO (ERM.2022013946)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 26 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00387-2022-JEE-PUNO/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de las candidaturas de doña Daysi Anabel Japura Ramos, accesitaria 1 por la provincia de Yunguyo, y don Edwin Wilson Cueva García, accesitario 2 por la provincia de El Collao, para el Gobierno Regional de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 29 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidaturas de doña Daysi Anabel Japura Ramos, accesitaria 1 por la provincia de Yunguyo; don Deivis Miranda Choque, accesitario 1 por la provincia de Chucuito; don Bryam Pool Inquilla Flores, consejero regional 2 por la provincia de El Collao; y don Edwin Wilson Cueva García, accesitario 2 por la provincia de El Collao, de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP), debido a que no cumplieron con subsanar las observaciones formuladas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00387-2022-JEE-PUNO/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) Sobre la improcedencia de la candidatura de don Edwin Wilson Cueva García, no menciona cuál es la norma legal que ampara la decisión, lo correcto es que aplique el numeral 32.6 del artículo 32 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), que señala: “Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás, quienes permanecen permanentes en sus posiciones de origen”. b) Respecto la improcedencia de doña Daysi Anabel Japura Ramos al cargo de consejera regional accesitaria 1 por la provincia de Yunguyo, existió un error técnico al subir al sistema un comprobante de pago que le corresponde al candidato a consejero regional por la provincia de Huancané, por lo que se adjunta al presente recurso el comprobante correcto. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción 1.1. Los numerales 32.2. y 32.6. del artículo 32 determinan: Artículo 32.- Improcedencia de la solicitud de inscripción […] 32.2 Si se declara la improcedencia del candidato a gobernador regional, la fórmula no se inscribe. […]32.6 Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás, quienes permanecen en sus posiciones de origen.