Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (17/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00341-2022-JEE- HRAZ/JNE RESOLUCIÓN Nº 1986-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023815 INDEPENDENCIA - HUARAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2022014393)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Abraham Omar Vílchez Ferreyra, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00341-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Eloy Félix Alzamora Morales, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00118-2022-JEE- HRAZ/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, entre otros, porque el señor candidato omitió presentar documentos de fecha cierta que acrediten los dos (2) años de domicilio en la jurisdicción a la cual postula; por lo que le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas. 1.2. El 25 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE el escrito con el que comunica la subsanación de las observaciones. 1.3. El 9 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00341-2022-JEE-HRAZ/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la inscripción del señor candidato, por cuanto los documentos presentados en el escrito de subsanación no resultaban su fi cientes para acreditar los dos (2) años de domicilio continuos cumplidos al 14 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución citada en el visto, únicamente en el extremo relacionado al señor candidato, alegando, principalmente, lo siguiente: a. De una valoración conjunta de las pruebas, sí se acredita que el candidato domicilia por más de dos (2) años continuos, al 14 de junio de 2022, tomando en cuenta el caso de domicilio múltiple. b. El señor candidato es socio de la empresa Constructora y Consultora Andino´s S.R.L., constituida el 24 de junio de 2009, en estado activo, que cuenta con domicilio fi scal en el distrito de Independencia, conforme la escritura pública que se adjuntó; domicilio que coincide con el de su hermano Jorge Hernán Alzamora Morales, con quien es socio. c. El JEE, erróneamente, indicó que, para determinar relación del señor candidato con la persona jurídica o empresa, tiene que existir necesariamente una relación de subordinación; no obstante, nada impide que el socio aportante se pueda relacionar con su empresa –de forma cotidiana y permanente– de otros modos que no sea necesariamente con una ocupación de subordinación o cargo formal en ella. d. Si bien la escritura pública de compra venta del 15 de diciembre de 2005 y recibos de energía eléctrica de Hidrandina están a nombre de su hermano, este último, mediante declaración jurada, ha señalado que el señor candidato reside en el domicilio de su propiedad -del hermano- desde el 2009 hasta la actualidad. e. No se ha tomado en cuenta que el numeral 1.7. del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admirativo General (en adelante, TUO de la LPAG), prescribe que las declaraciones juradas de los administrados gozan del principio de presunción de veracidad, por lo que existía la obligación legal de aceptar la declaración del hermano del candidato como una declaración de la verdad de los hechos que a él le consta, en tanto no exista prueba en contrario. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece que: Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil [resaltado agregado]. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]. 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. […]. En el Código Civil1.4. Los artículos 33 y 35 precisan: Artículo 33.- El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar. [...] Artículo 35.- A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)