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81 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Abraham Omar Vílchez Ferreyra, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00341-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 9 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Eloy Félix Alzamora Morales, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, N.º 330-2013-JNE, N.º 359-2013-JNE, entre otras. 2096211-1 Revocan la Resolución Nº 00424-2022-JEE- CAJA/JNE RESOLUCIÓN Nº 1998-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024721 CAJAMARCA - CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (ERM.2022008834)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 26 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Samuel Enrique Torres Castañeda, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00424-2022-JEE-CAJA/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Sergio Sánchez Ibáñez, don Raúl Llanos Sánchez y don Roger Javier Quispe López, candidatos a alcalde y regidores N. os 7 y 11, respectivamente, para el Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a alcalde y regidores N. os 7 y 11 de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP), porque i) respecto del candidato a alcalde no se acreditó los dos (2) años continuos de residencia en el distrito al cual postula, ii) del candidato a regidor Nº 7, el Anexo 1 no tiene fecha, y, iii) el número de DNI consignado en el comprobante de pago no coincide con el del candidato a regidor Nº 11. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 21 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00424-2022-JEE-CAJA/JNE, en los siguientes términos: a) Respecto al candidato a alcalde, el JEE no ha revisado la dirección consignada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), así como los demás documentos que acreditan el requisito del domicilio. b) El JEE no revisó exhaustivamente el Anexo 1 del candidato a regidor Nº 7. Aun cuando no se consignó el lugar y la fecha, se advierte que se generó en el sistema Declara, después de haber terminado el llenado de la DJHV; ya que en la parte izquierda inferior del Anexo 1 se aprecia que se imprimió el 9 de junio de 2022 a las 19:56:35 horas, mientras que la fecha de término de llenado de la DJHV fue el mismo día a las 19:55:56 horas. c) Por último, respeto del candidato a regidor Nº 11, se tiene que, por posible error del cajero del banco, no se plasmó su número de DNI, por lo que se procedió a pagar nuevamente la tasa correspondiente. d) Adjunta al escrito de apelación los medios probatorios a fi n de que sean evaluados. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde se requiere: 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. Los artículos 24, 28 y 31 disponen lo siguiente: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: [...]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. [...] Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado]. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. [...]