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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (17/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual de fecha 26 de julio de 2022, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00146-2022-JEE-ESPI/ JNE, del 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar (en adelante, JEE), que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Alto Pichigua, provincia de Espinar, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP) por haberse presentado la subsanación fuera del plazo legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00146-2022-JEE-ESPI/JNE, principalmente, en el siguiente término: - Por error material involuntario, el 20 de junio de 2020, a las 20:06:32 horas, se presentaron los anexos que correspondían a la absolución, luego de ello, se procedió a corregir el error, presentando el escrito de absolución el 21 del mismo mes y año, a las 19:49:00 horas, con los mismos anexos presentados el día anterior. - El sistema de Mesa de Partes del SIJE presentó fallas para la presentación de lista de candidatos, lo cual debe tenerse en cuenta, ya que, ese sistema también se usa para presentar los escritos de subsanación. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. 1.2. La Tercera Disposición Final señala: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE.En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.3. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, por haberse remitido de forma extemporánea. 2.2. De los actuados se aprecia que la resolución, que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos, fue noti fi cada el 18 de junio de 2022, a las 11:24:48 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.1.), esto es, hasta el 20 de junio del año en curso. 2.3. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la mesa de partes virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que, fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.2.), por lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas del 20 de junio de 2022 para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.4. Ante lo enunciado, del cargo de recepción de Solicitud Nº 202200025111, se advierte que, el 20 de junio de 2022, a las 20:06:32, el señor recurrente presentó el documento nacional de identidad (DNI) de doña Elizabet Fanny Choque Taype, la Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil (Anexo 2), la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (Anexo 1), de los candidatos de la OP; asimismo, del cargo de recepción de Solicitud Nº 202200026665, se observa que el 21 de junio de 2022, a las 19:49:00 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación, el DNI de doña Elizabet Fanny Choque Taype, la Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil (Anexo 2), Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (Anexo 1) de los candidatos de la OP; es así que se puede observar que el escrito de subsanación fue presentada el 21 de junio de 2022, plazo que excede lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas, ante lo cual se encuentra fuera del plazo establecido para subsanar dichas observaciones. 2.5. Por otro lado, aun cuando se alegan problemas en el sistema de Mesa de Partes del SIJE, lo que habría difi cultado la presentación del escrito de subsanación en el plazo establecido, en autos no obra documentación que acrediten dichas a fi rmaciones, las que además no fueron comunicadas en su oportunidad, debiendo recordar que corresponde a las organizaciones políticas, como partes activas del proceso electoral, actuar con la diligencia debida para cumplir con lo requerido en el plazo otorgado. 2.6. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.).