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83 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00264-2022-JEE- HRAZ/JNE RESOLUCIÓN Nº 2026-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023787 PAMPAS GRANDE - HUARAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2022015937) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00264-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pampas Grande, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00160-2022-JEE- HRAZ/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista candidatos presentada por el señor recurrente, entre otros, debido a que los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos fueron suscritos el 1 de junio de 2022, fecha anterior al llenado de sus declaraciones juradas de hoja de vida (en adelante, DJHV), consignada como 10 de junio de 2022, y concedió dos (2) días calendario para que se subsanen las observaciones formuladas. 1.2. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) el escrito con el que comunica la subsanación de las observaciones. 1.3. El 30 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00264-2022-JEE-HRAZ/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la inscripción de la lista de candidatos, debido a que en los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos, anexados a su escrito de subsanación, no se ha consignado el lugar y fecha de llenado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución del visto, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) Se han presentado los Anexos 1 y 2 dentro del plazo otorgado por el JEE, sin embargo, por error material, se encuentran sin información de lugar y fecha, siendo lo correcto que todos ellos tengan la fecha 10 de junio de 2022. Precisa que sí contienen los datos completos, huella y fi rma de cada uno de los candidatos, con lo que se ha demostrado su consentimiento y declaración de no tener adeudos por reparación civil. b) Se invoca la aplicación del principio de razonabilidad y de informalismo, previstos en los numerales 1.4 y 1.6 del artículo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fi n de que se respete el derecho de los candidatos a su participación ciudadana en asuntos públicos, como ser elegidos como representantes de su distrito. c) Se cumple con presentar los Anexos 1 y 2 de cada uno de los candidatos debidamente llenados, consignando lugar y fecha. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción)1.1. Los numerales 28.6 y 28.8 del artículo 28 prescriben lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato , en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […] 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […] Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. [Resaltado agregado] 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 y artículo 31 indican: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado . Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [Resaltado agregado] […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. En la Opinión Consultiva Nº OC-28/21, del 7 de junio de 2021 2 1.3. El fundamento 104 señala: 104. La Corte advierte que la prohibición de la reelección presidencial inde fi nida constituye una restricción al derecho a ser electo. En este sentido, el Tribunal recuerda que los derechos políticos no son absolutos. Su ejercicio puede estar sujeto a regulaciones o restricciones. Sin embargo, la facultad de regular o restringir los derechos no es discrecional, sino que está limitada por el derecho internacional, el cual requiere el cumplimiento de determinadas exigencias que, de no ser respetadas, transforman la restricción en ilegítima y contraria a la Convención Americana […] [resaltado agregado]. […] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 3 1.4. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias El Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer