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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (17/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / 28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidato. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El artículo 374 determina lo siguiente: Artículo 374.- Medios probatorios en la apelación de sentencia Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. Es inimpugnable la resolución por la que el superior declara inadmisibles los medios probatorios ofrecidos. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 regula: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de los candidatos a alcalde y regidores N. os 7 y 11 por no haber subsanado las observaciones realizadas en la etapa de admisibilidad, efectuadas mediante la Resolución Nº 00090-2022-JEE-CAJA/JNE, del 15 de junio de 2022. 2.2. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que la OP adjuntó, en lugar del escrito de subsanación, una copia de la resolución de inadmisibilidad, fi rmada por el personero legal titular. Así, el JEE consideró tener por no subsanadas las observaciones y, consecuentemente, declaró improcedente dichas candidaturas. 2.3. Ahora bien, siendo este un órgano con capacidad de control jurisdiccional, se procederá a veri fi car las observaciones realizadas por el JEE en primera instancia; así, de la consulta efectuada en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se veri fi ca que el candidato a alcalde no ha nacido en la provincia de Cajamarca, a la cual postula. 2.4. No obstante, de la revisión de los padrones electorales de las Elecciones Generales 2021 3 (EG 2021), las Elecciones Congresales Extraordinarias 20204 (ECE 2020) y las Elecciones Regionales y Municipales 20185 (ERM 2018), se ha comprobado que el referido candidato sí domicilia en tal provincia; por lo que queda corroborado que tiene más de dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la cual postula. En ese sentido, corresponde, declarar fundado este extremo de la apelación. 2.5. Ahora bien, respecto al candidato a regidor Nº 7, de los actuados se veri fi ca que, en efecto, aun cuando en el Anexo 1 adjuntado la solicitud de inscripción no se consigna una fecha manuscrita de suscripción, este documento sí contiene una fecha y hora de su generación en el sistema Declara, la cual es posterior a la fecha del término de llenado de la respectiva DJHV. 2.6. En ese sentido, se colige que la OP sí cumplió con el requisito señalado en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.). En consecuencia, en este extremo, corresponde estimar el recurso de apelación. 2.7. Luego, sobre el candidato a regidor Nº 11, en el numeral 28.14 del artículo 28 del mismo reglamento (ver SN 1.2.), no se establece como requisito per se que el comprobante de pago deba contener el número de DNI del candidato; por ende, también corresponde estimar ese extremo de la apelación. 2.8. De otro lado, se debe señalar que con el recurso de apelación se adjuntó medios probatorios, entre ellos, un nuevo comprobante de pago emitido con el DNI del candidato a regidor Nº 11, a fi n de subsanar la observación advertida. Sin embargo, estos documentos no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.), norma de aplicación supletoria, por consiguiente, no procede valorarlos en esta instancia. 2.9. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado; en consecuencia, se disponga al JEE que continúe con el trámite correspondiente. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Samuel Enrique Torres Castañeda, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00424-2022-JEE-CAJA/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Sergio Sánchez Ibáñez, don Raúl Llanos Sánchez y don Roger Javier Quispe López, candidatos a alcalde y regidores N. os 7 y 11, respectivamente, para el Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca continúe con el trámite correspondiente en virtud de las consideraciones aquí expuestas, en plazo perentorio bajo responsabilidad. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano 3 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0303-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020. 4 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 5 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0161-2018-JNE, del 9 de marzo de 2018. 2096214-1