Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (17/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / 1.3. El 26 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00318-2022-JEE-PUNO/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la inscripción de la señora candidata, debido a que, revisado el historial de afiliación emitido por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones, se encuentra afiliada a Frente Amplio. Dicha organización política, además, ha presentado una solicitud de inscripción de candidatos para la Municipalidad Distrital de Capaso (Expediente Nº ERM.2022012796). Asimismo, aunque en el escrito de subsanación se adjuntó una carta de renuncia a esta organización, del 28 de diciembre de 2021, esta no se encuentra válidamente inscrita en el ROP. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución del visto, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) El principio de informalismo, previsto en el numeral 1.6 del artículo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados. b) Nuestra normatividad electoral hace alusión a la posibilidad de acreditar la renuncia de los a fi liados a los diferentes movimientos políticos. c) La señora candidata, de manera oportuna y dentro del marco legal, ha realizado la tramitación de renuncia voluntaria a Frente Amplio, presentada ante el secretario general de la citada organización el 28 de diciembre de 2021, conforme al sello de recepción que obra en el documento que adjuntó al escrito de subsanación. d) No le corresponde a la señora candidata realizar la tramitación ante el ROP de su renuncia, sino que la legislación electoral permite que ello sea tramitado por la propia organización política. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El tercer párrafo del artículo 24-B establece: No pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. [...]. [Resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 1.2. El artículo 25 precisa lo siguiente: Artículo 25.- De las a fi liaciones de los candidatos Los candidatos a alcalde deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. Para las Elecciones Municipales 2022, la presentación de las a fi liaciones ante la DNROP debe efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. [...]Para las Elecciones Municipales 2022 no pueden inscribirse, como candidatos a cargos municipales, los afi liados a otra organización política inscrita, a menos que hubiesen renunciado y comunicado dicha renuncia a la DNROP, o que hubiesen renunciado directamente ante dicha dirección, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021. [Resaltado agregado].Para los candidatos a cargos de regidores , en caso de afi liación a una organización política distinta a la que se postula se requiere haber renunciado en el plazo antes indicado, o que el órgano competente de su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de candidatos en dicha circunscripción electoral . [Resaltado agregado]. 1.3. El numeral 28.11 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos. [...]28.11 En el caso de los candidatos a regidores, el documento que contiene la autorización expresa de la organización política en la que se encuentra a fi liado, para que pueda postular por otra agrupación política, en los casos que corresponda. La autorización debe ser suscrita por órgano competente que señale el respectivo estatuto o norma interna. 1.4. Los artículos 29 y 31, respecto al trámite de las solicitudes de inscripción, indican: 29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite [...]. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada [...]. [...].31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. [resaltado agregado]. [...]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De los actuados se advierte que el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la señora candidata al veri fi car que su renuncia a Frente Amplio, a la que se hace referencia en el escrito de subsanación, no se encuentra válidamente inscrita en el ROP. 2.2. Se debe precisar que la LOP (ver SN 1.1. y 1.2.) no permite la participación de un candidato por otra organización política a menos que hubiese renunciado o cuente con autorización expresa de la organización