TEXTO PAGINA: 100
100 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / 2.6. De ese modo, considerando que la OP había cumplido con adjuntar el acta conforme a las exigencias establecidas el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.), no correspondía requerir documentación adicional alguna. Sobre las observaciones a los candidatos2.7. Por otro lado, el JEE realizó una sola observación a los candidatos a regidores: no cumplen con la condición de estar afi liados a la OP, conforme a lo dispuesto en su reglamento. 2.8. Sin embargo, el JEE no tomó en cuenta que para el presente proceso electoral rigen las disposiciones establecidas en la Ley Nº 31357, la cual incorporó la Novena Disposición Transitoria a la LOP (ver SN 1.3.), según la cual solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. Por lo que lo establecido en el Reglamento de la OP no puede ser aplicable a las ERM 2022. 2.9. Siendo así, no correspondía que el JEE declare la inadmisibilidad de la lista por las observaciones señaladas; por lo que corresponde estimar el recurso de apelación venido en grado. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00154-2022-JEE-JAÉN/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San José del Alto, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Jaén continúe con el trámite correspondiente, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley Nº 31357, Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la Covid-19; publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2096528-1Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00345-2022-JEE-PIUR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2277-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022045 BERNAL - SECHURA - PIURAJEE PIURA (ERM.2022014187)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Ángel Castro Távara, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00345-2022-JEE-PIUR/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para Municipalidad Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00110-2022-JEE-PIUR/ JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Podemos Perú (en adelante, OP), para la Municipalidad Distrital de Bernal, entre otros, de las siguientes observaciones: a) En el acta de elección interna se reemplazó a don William Anderson Quiroz Morales, candidato a regidor Nº 5, por el accesitario para eventual reemplazo: don Daniel Fiestas Bayona, ello sin haber expresado el motivo del cambio. b) El Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida) de todos los candidatos se suscribió antes del término del llenado de sus respectivas Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (DJHV). 1.2. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación. 1.3. El 8 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00345-2022-JEE-PIUR/JNE y declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, indicando que la OP había cumplido con subsanar la observación referida al Anexo 1 de los candidatos, pero no aclaró el reemplazo del candidato a regidor Nº 5. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00345-2022-JEE-PIUR/JNE, principalmente, con los siguientes argumentos: a) El candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Bernal, en las elecciones internas, solicitó la inscripción de su lista de candidatos, la cual, luego de ser ingresada al sistema Declara Internas, se advirtió que el candidato a regidor Nº 5 no era el que fi guraba en la referida solicitud, al haberse digitado erróneamente un digito de su DNI. Dicho error pudo haberse corregido con la promulgación de la Ley Nº 31481, por el que se amplió, excepcionalmente, el plazo para la realización de las elecciones internas complementarias; sin embargo, el Jurado Nacional de Elecciones emitió un comunicado oponiéndose a dicha Ley.