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85 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / Siendo así, el JEE no debió realizar la observación sobre el cumplimiento del requisito del domicilio respecto a los dos (2) candidatos antes señalados. 2.11. Por consiguiente, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución impugnada, a fi n de que el JEE continúe con el trámite correspondiente, debiendo valorar el escrito de subsanación presentado por el señor recurrente, el 24 de junio de 2022, así como observar lo señalado en los considerandos 2.8. y 2.10. de la presente resolución. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00123-2022-JEE-PTOI/JNE, del 7 de julio de 2022, que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Honoria, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debiendo observar lo señalado en el considerando 2.11. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Similar criterio fue adoptado en procesos electorales anteriores, a través de las Resoluciones Nº 885-2014-JNE, del 25 de julio de 2014, Nº 0247-2019-JNE, del 28 de noviembre de 2019, entre otras. 2096505-1 Revocan la Resolución N° 00122-2022-JEE- PTOI/JNE RESOLUCIÓN Nº 2271-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022122 YUYAPICHIS - PUERTO INCA - HUÁNUCO JEE PUERTO INCA (ERM.2022015472) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00122-2022-JEE-PTOI/ JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yuyapichis, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 20 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00057-2022-JEE-PTOI/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yuyapichis, presentada por el señor recurrente, por las siguientes razones: - El Anexo 1 de los seis (6) candidatos se suscribió antes del término del llenado de sus respectivas Declaraciones Juradas de Hojas de Vida (DJHV). - El candidato a alcalde don Guy Valdivia Arimuya y los candidatos a regidores don Renel Antonio Lorin Mishari, doña Antonia Elizabeth Loa Matamoros, don Anselmo Minga Reyes y don Yhon Derli Retamozo Casahuilca no acreditaron su domicilio con documentos de fecha cierta. 1.2. El 24 de junio de 2022, dentro del plazo otorgado, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación. 1.3. A través de la Resolución Nº 00100-2022-JEE- PTOI/JNE, del 29 de junio de 2022, en virtud a un documento presentado por don Luis Guevara Panduro –en el que pone de conocimiento la resolución de otro jurado electoral especial, que declara la improcedencia de una lista de candidatos–, el JEE declaró inadmisible nuevamente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, y reservó la cali fi cación del escrito de subsanación antes indicado. El pronunciamiento se fundamentó en que inicialmente no se advirtió que doña María del Carmen Reynoso Gonzales (en adelante, doña María), vicepresidenta del Órgano Electoral Descentralizado (OED), que suscribió el acta de elección interna, del 6 de junio de 2022, no se encuentra a fi liada al partido. 1.4. En mérito a la resolución antes citada, el 1 de julio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación. 1.5. El 7 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, principalmente, bajo el fundamento de que doña María suscribió el acta de elección interna el 6 de junio de 2022, cuando ya había renunciado a su afiliación a la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), hecho que vulnera el artículo 17 de su propio Reglamento Electoral y demás normas electorales vigentes. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00122-2022-JEE-PTOI/JNE, bajo el argumento principal de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ya emitió pronunciamiento sobre el caso materia de controversia en las Resoluciones Nº 01032-2022-JNE y Nº 01031-2022, por lo que este caso también debe resolverse con el mismo criterio. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)