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86 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / 1.1. El artículo 20 precisa: Artículo 20.- Órganos electorales [...]El órgano electoral central debe constituir órganos electorales descentralizados. Estos están integrados por uno o más miembros titulares y sus respectivos suplentes. Solo los a fi liados a la organización política pueden formar parte de los órganos electorales [...] [resaltado agregado]. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. Los artículos 29 y 30 disponen: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento , así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite [...] [resaltado agregado]. 29.2. Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. [...] Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado [resaltado agregado]. [...] 1.3. El artículo 28 señala como requisitos a presentar para solicitar la inscripción de la lista de candidatos: [...] 28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. [...] 1.4. El artículo 33, en relación a la interposición de tachas, determina: Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes.En el Estatuto de la OP 1.5. El artículo 21 establece: [...] Los órganos electorales descentralizados contarán también con tres miembros los cuales serán elegidos por los respectivos Comités Ejecutivos. El Órgano Electoral Central y los órganos electorales Descentralizados adoptan sus decisiones por mayoría simple [resaltado agregado]. [...] En el Reglamento de la OP 1.6. El artículo 17 prescribe como requisito para ser miembros de un OED el estar a fi liado a la organización política, así como no estar participando en proceso electoral alguno en el período coincidente con su gestión. 1.7. En artículo 18 especi fi ca que los OED toman sus decisiones por mayoría simple . En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la lista de candidatos al veri fi car que la vicepresidenta del OED, al momento de suscribir el acta de elección interna, no se encontraba a fi liada a la OP. 2.2. Revisados los actuados, se advierte que el JEE realizó una primera cali fi cación respecto a los requisitos exigibles a determinados candidatos, mientras que en un segundo momento realizó una nueva cali fi cación respecto al acta de elección interna. 2.3. Sobre el particular, se debe precisar que correspondía al JEE realizar una cali fi cación integral de la solicitud de inscripción presentada por el señor recurrente, de conformidad con el numeral 29.1. del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.). Además, durante la etapa de cali fi cación de listas no correspondía evaluar documentos presentados por terceros ajenos al proceso, toda vez que su intervención solo está facultada en la etapa de presentación de tachas conforme al artículo 33 del citado reglamento (ver SN 1.4.). No obstante, en este caso, se cuenta con los elementos sufi cientes para emitir un pronunciamiento sobre el fondo. Sobre la observación referida a la condición de afi liado de un miembro del OED 2.4. La OP cumplió con adjuntar el acta de elección interna requerido en el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.). A pesar de ello, al revisar nuevamente la solicitud de inscripción, el JEE observó la condición de a fi liada de la vicepresidenta del OED que suscribió la referida acta. 2.5. Sobre dicha observación, se debe precisar que esta también fue realizada por otro jurado electoral especial en varias solicitudes de inscripción presentadas por la OP,