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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (18/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / doña María), vicepresidenta del Órgano Electoral Descentralizado (OED), quien no es a fi liada a la OP. - El candidato a alcalde don Héctor Ugarte Castro y los candidatos a regidores doña Hayme Feliciana Merino Palomino, don Persy Arias Ponce, doña Edith Consuelo Falcón Aranda, don Oswaldo Gutiérrez Arévalo y doña Gladys Noreña Camacho deben acreditar que cumplen con el requisito del domicilio. - El Anexo 1 de los seis (6) candidatos se suscribió antes del término del llenado de sus respectivas Declaraciones Juradas de Hojas de Vida (DJHV). - Los comprobantes de pago de la tasa electoral correspondiente no se encuentran fi rmados digitalmente por el personero legal. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 23 de junio de 2022, a las 18:55:02 horas, en la casilla del personero legal Nº 46407958, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 29633-2022-LPRA. 1.3. El 25 de junio de 2022 a las 23:57:26 horas, el personero legal de la OP presentó su escrito de subsanación. 1.4. Con la Resolución Nº 00269-2022-JEE-LPRA/JNE, del 13 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en razón a la presentación extemporánea del escrito de subsanación. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 16 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00269-2022-JEE-LPRA/JNE, principalmente, bajo los siguientes argumentos: a. El numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) establece que, si el plazo de subsanación venciera en día inhábil, se podrá subsanar las observaciones al día hábil siguiente. Por tanto, al haber vencido el plazo de subsanación en día inhábil, debía considerarse como plazo máximo al día hábil siguiente, es decir, el 27 de junio de 2022. b. En el supuesto de que la contabilización se realizase solo en días calendario, el plazo vencía en la hora fi nal del 25 de junio de 2022, toda vez que un día tiene 24 horas, en concordancia con los numerales 1 y 5 del artículo 183 del Código Civil. c. El Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, en el Contexto de la Emergencia Sanitaria 2 (en adelante, Reglamento de Gestión), solo precisa el horario de días hábiles existiendo un vacío respecto al horario en días calendario. Además, se genera un con fl icto con el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas. Por tanto, se ha vulnerado el derecho a la tutela procesal efectiva y el debido proceso. d. Para la subsanación se debe considerar el término de la distancia debido a que muchos candidatos viven en lugares donde no existe conectividad a internet y señal de telefonía móvil. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.3. El artículo 28 establece lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a) Lugar y fecha de suscripción. b) Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c) Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento. d) Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. […] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado]. […] 1.4. Los artículos 29, 30 y 31 disponen: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento , así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite […] [resaltado agregado]. 29.2. Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado [resaltado agregado]. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe.