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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (18/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / Salinas, candidatos de la lista para la Municipalidad Provincial de Aymaraes, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 11 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00195-2022-JEE-ABAN/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Aymaraes, presentada por el señor recurrente, por las siguientes razones: a) Solo un candidato a regidor representa la cuota joven (el candidato a sexto regidor). b) El Anexo 1 de don Jaime Antonio Torbisco Martínez, don Edmundo Salinas Manuelo, don Epifanio Rodríguez de la Torre, doña Benedicta Ríos Falcón, don Fernando Antonio Palomino Ortega y doña María Marisol Portillo Ríos, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, fueron suscritos con fecha anterior al término del llenado de sus respectivas Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (DJHV). Además, las huellas dactilares de los dos primeros, en el Anexo 1, no son claras. c) Los Anexos 1 y 2 de doña Lisbeth Salinas Salinas y don Ambrocio Torbisco Ramos, candidatos a regidores, no tienen lugar y fecha de suscripción. Además, la primera no adjuntó el cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber. d) El candidato a alcalde don Jaime Antonio Torbisco Martínez no cumple con el requisito del domicilio; además, en su DJHV ha declarado una sentencia condenatoria, por el delito de peculado, por lo que debe presentar las resoluciones judiciales que correspondan, entre ellas, la de rehabilitación. e) Don Epifanio Rodríguez de la Torre, candidato a regidor, renunció a la organización política a la que estaba afi liado después del 31 de diciembre de 2021. 1.2. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, en relación a las observaciones efectuadas por el JEE, entre otros, con relación a la observación de la cuota joven, indicó que doña Lisbeth Salinas Salinas renunció el 17 de junio de 2022, la misma que fue aceptada por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), mediante la Resolución Nº 014-2022-OEC-PDSP, y en el mismo pronunciamiento se aprueba el reemplazo de la renunciante con la accesitaria para eventual reemplazo: doña Blanca Nélida Ríos Canasa. El reemplazo no pudo materializarse por fallas en el sistema Declara; por lo que el único momento para poder realizar los cambios es en la etapa de subsanación, debido a que la falta de reemplazo oportuno no es atribuible a la OP ni al JEE, sino a los inconvenientes con el sistema. 1.3. El 15 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00262-2022-JEE-ABAN/JNE, que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. La decisión se fundamentó, principalmente, en que la lista de candidatos incorporó a un candidato joven menor de 29 años, cuando debió incorporar como mínimo a dos. Con relación a la justi fi cación de la OP, respecto a la imposibilidad de realizar el reemplazo de la candidata Nº 4, no se ajusta a la realidad, pues la renuncia de la referida candidata se habría dado recién el 17 de junio de 2022, en tanto que la solicitud de inscripción se presentó ante el JEE el 16 del mismo mes y año. Además, el reemplazo debió haberse producido entre la publicación del resultado de las elecciones internas por parte de la O fi cina Nacional de Proceso Electorales y la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas ante el JEE (14 de junio de 2022), de conformidad a las disposiciones establecidas en el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, aprobado por Resolución Nº 0927-2021-JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00262-2022-JEE-ABAN/JNE, principalmente, en los siguientes términos: a) El sistema Declara no está acorde a la normativa, toda vez que no alertó la cuota joven, por el contrario, otorgó conformidad de lo registrado. En la lista se registró a doña Lisbeth Salinas Salinas, candidata a regidora Nº 4, con 28 años. Por el contrario, el referido sistema sí alertó la cuota de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios. b) Además, la candidata antes mencionada renunció, pero no se pudo materializar su cambio por cuestiones atribuibles al sistema Declara; por lo que la única oportunidad que se tenía para realizar era la etapa de subsanación. Por tanto, el reemplazo de la candidata Nº 4 se realizó en el plazo establecido. c) La candidata reemplazante sí cumplía con la edad para representar la cuota joven, además, fue elegida en elecciones internas, encontrándose facultada para integrar la lista. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 2 del artículo 2 reconoce el derecho a la igualdad ante la ley. En ese sentido, señala: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: […] 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. 1.2. El primer párrafo del artículo 31 determina: Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [resaltado agregado]. 1.3. Los numerales 3 y 4 del artículo 178 establecen: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. 1.4. El artículo 181 dispone: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.5. El artículo 10 especi fi ca: