TEXTO PAGINA: 94
94 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto don Edwin Cáceres Cervantes, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00262-2022-JEE-ABAN/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jaime Antonio Torbisco Martínez, don Epifanio Rodríguez de la Torre y doña Lisbeth Salinas Salinas, candidatos de la lista para la Municipalidad Provincial de Aymaraes, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Doña Lisbeth Salinas Salinas cumplió 29 años el 24 de mayo de 2022, por lo que, a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción de la lista ya no era menor de 29 años. 2096517-1 Confirman la Resolución N° 00267-2022-JEE- LPRA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2275-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023415 CASTILLO GRANDE - LEONCIO PRADO - HUÁNUCO JEE LEONCIO PRADO (ERM.2022016051) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00267-2022-JEE-LPRA/ JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 23 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00130-2022-JEE-LPRA/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Castillo Grande, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), por las siguientes razones: - El Acta de Elección Interna fue suscrita por doña María del Carmen Reynoso Gonzales (en adelante, doña María), vicepresidenta del Órgano Electoral Descentralizado (OED), quien no es a fi liada a la OP. - Todos los candidatos de la lista deben acreditar que cumplen con el requisito del domicilio. - El Anexo 1 de todos los candidatos se suscribió antes del término del llenado de sus respectivas Declaraciones Juradas de Hojas de Vida (DJHV). - Los comprobantes de pago de la tasa electoral correspondiente no se encuentran fi rmados digitalmente por el personero legal. - El candidato a alcalde no adjunto el cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 23 de junio de 2022, a las 19:58:39 horas, en la casilla del personero legal Nº 46407958, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 29632-2022-LPRA. 1.3. El 25 de junio de 2022 a las 21:46:58 horas, el personero legal de la OP presentó su escrito de subsanación. 1.4. Con la Resolución Nº 00267-2022-JEE-LPRA/JNE, del 13 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en razón a la presentación extemporánea del escrito de subsanación. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00267-2022-JEE-LPRA/JNE, principalmente, bajo los siguientes argumentos: a. El numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) establece que, si el plazo de subsanación venciera en día inhábil, se podrá subsanar las observaciones al día hábil siguiente. Por tanto, al haber vencido el plazo de subsanación en día inhábil, debía considerarse como plazo máximo al día hábil siguiente, es decir, el 27 de junio de 2022. b. En el supuesto de que la contabilización se realizase solo en días calendario, el plazo vencía en la hora fi nal del 25 de junio de 2022, toda vez que un día tiene 24 horas, en concordancia con los numerales 1 y 5 del artículo 183 del Código Civil. c. El Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, en el Contexto de la Emergencia Sanitaria 2 (en adelante, Reglamento de Gestión), solo precisa el horario de días hábiles existiendo un vacío respecto al horario en días calendario. Además, se genera un con fl icto con el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas. Por tanto, se ha vulnerado el derecho a la tutela procesal efectiva y el debido proceso. d. Para la subsanación se debe considerar el término de la distancia debido a que muchos candidatos viven en lugares donde no existe conectividad a internet y señal de telefonía móvil. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.