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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (27/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El numeral 6.1 del artículo 6 dispone: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: 6.1 Accesitario para eventual reemplazo: Es el candidato en elecciones internas que va en posición posterior al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada. Su postulación es facultativa y forma parte de la lista cerrada y bloqueada que se presenta en elecciones internas. La organización política determina el número de candidatos accesitarios para eventual reemplazo [resaltado agregado]. De presentarse, participan en las elecciones internas a fi n de estar habilitados para poder reemplazar a un candidato de la lista ante una eventual renuncia, ausencia, negativa o cualquier imposibilidad para integrar la lista defi nitiva de candidatos titulares que se presentará ante el JEE competente [resaltado agregado]. 1.3. El artículo 23 señala: Artículo 23.- Reemplazo de candidatos Las organizaciones políticas están en la posibilidad de solicitar el reemplazo de los candidatos postulados y presentados ante el JEE hasta la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción, esto es, hasta el 14 de junio de 2022. El reemplazo de candidatos debe observar las formas establecidas en el artículo 47 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, así como satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. Los candidatos reemplazantes deben haber participado en elecciones internas [resaltado agregado]. 1.4. Los numerales 6 y 7 del artículo 28 preceptúan: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.6. La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […] 1.5. El numeral 1 del artículo 31 precisa: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados el JEE observó: i) La Resolución Nº 017-2022-TEN-PODEMOS, sobre la aceptación de renuncia de los candidatos titulares y la aprobación de los candidatos accesitarios para que los reemplacen, tiene fecha del 15 de junio de 2022, la cual ha excedido el plazo consignado en el Reglamento de Inscripción de Listas, es decir, el 14 de junio de 2022; ii) El Anexo 1 4 tiene fecha anterior al término del llenado de la DJHV de los candidatos Damaso Arhuis Rojas, Mercedes Paucar Gómez, Aydee Herrera Coronel y Elver Quispe Mencia; iii) Los candidatos Mery Bruno Inga y Damaso Arhuis Rojas no acreditaron domiciliar en el distrito por el cual postulan al menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta el 14 de junio de 2022, fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. 2.2. Sobre las tres (3) observaciones descritas, el JEE señala que la OP subsanó la fecha de suscripción del Anexo 1 de todos los candidatos a excepción del candidato Elver Quispe Menci; en relación a la documentación sobre el reemplazo de candidatos no se subsana, porque la OP alega que su solicitud de inscripción de candidatos se presentó dentro del plazo otorgado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el 17 de junio de 2022, y que todas las acciones y documentos se sustentan con dicha presentación; fi nalmente, sobre el requisito del domicilio de los candidatos Mery Bruno Inga y Damaso Arhuis Rojas, se subsanó respecto a la candidata, sin embargo, sobre el candidato se tiene por no subsanado, debido a que el documento nacional de identidad (DNI) presentado tiene como fecha de emisión el 28 de octubre de 2021, lo que incumple el tiempo mínimo de domicilio requerido en el numeral 7 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.); en ese sentido, se declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos. 2.3. Por su parte, el señor recurrente con el recurso de apelación presenta el Anexo 1 del candidato Elver Quispe Menci, pero no menciona ningún alegato sobre la documentación relacionada con el reemplazo de candidatos; sobre el domicilio del candidato Damaso Arhuis Rojas, señala que el ciudadano Damaso Paucar Gómez es una persona que no participa entre sus candidatos. Sobre este punto se presentó un error material, debido a que en la Resolución Nº 00113-2022-JEE-HVCA/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE en lugar de colocar Damaso Arhuis Rojas consignó Damaso Paucar Gómez, lo cual en su momento no fue señalado por el señor recurrente;