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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (27/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / por el contrario, presenta el DNI del candidato Damaso Arhuis Rojas, siendo evidente que conocía que se trataba de dicho candidato. 2.4. En conclusión, se advierte que la OP no subsanó las observaciones advertidas por el JEE en relación a los siguientes candidatos: - El Anexo 1 de don Elver Quispe Menci no fue presentado con la subsanación ante el JEE sino con el recurso de apelación, al respecto dicho documento no está comprendido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.) –norma de aplicación supletoria–; por lo que no procede su valoración en esta instancia. - Don Damaso Arhuis Rojas, doña Mercedes Paucar Gómez y doña Aydee Herrera Coronel no acreditaron ante el JEE que sus reemplazos se realizaron dentro del plazo establecido en el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 6 y artículo 23 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.5. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (Ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE : 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00182-2022-JEE-HVCA/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Damaso Arhuis Rojas, doña Mercedes Paucar Gómez, doña Aydee Herrera Coronel y don Elver Quispe Mencia, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Vilca, provincia y departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Ministerial N° 10-93-JUS, Publicada el 22 de abril de 1993 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Anexo 1: Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida. 2099536-1Revocan la Resolución N° 00079-2022-JEE- MRCA/JNE RESOLUCIÓN Nº 1487-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020748 PEBAS - MARISCAL RAMÓN CASTILLA - LORETO JEE MARISCAL RAMÓN CASTILLA (ERM.2022011012)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Tomas López Panaifo, personero legal titular de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica - MERA (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00079-2022-JEE-MRCA/JNE, del 30 de junio del 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio del 2022, mediante la Resolución Nº 00039-2022-JEE-MRCA/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica - MERA (en adelante, OP) para el Concejo Distrital de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, debido a que no cumplió con adjuntar el Anexo 1 (declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales, y de la veracidad del contenido del formato único de Declaración Jurada de Hoja de Vida) de todos los candidatos y los comprobantes de pago de tasa electoral con la debida fi rma digital del personero legal de la OP; tampoco adjuntó documento de fecha cierta que acredite los dos (2) años de domicilio en los casos que corresponda, ni el Anexo 3 (formato de declaración de conciencia). 1.2. El 30 de junio del 2022, mediante la Resolución Nº 00079-2022-JEE-MRCA/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la OP, debido a que no cumplió con adjuntar el Anexo 1 de todos los candidatos con la debida fi rma digital del personero legal de la citada organización política. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de julio del 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de mencionada resolución, argumentando esencialmente que, con el escrito de subsanación, adjuntó el Anexo 1; sin embargo, la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) cuenta con un aplicativo de fi rma digital (SIGNET), el cual no suscribió en su totalidad los documentos presentados, sino solo la primera hoja de su escrito de subsanación, por lo que da por válido todo el escrito. Por lo tanto, es un problema técnico del aplicativo y no de la organización política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. Los numerales 28.6 y 28.14 del artículo 28 prescriben lo siguiente: