Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / Análisis de Osinergmin Que, en el artículo 66 de la LCE se establece que a las empresas con más de 50 000 usuarios le corresponde un VAD calculado de forma individual, y lo dispuesto en el artículo 67 de la LCE, se re fi ere a que la evaluación de los estudios de costos se debe realizar considerando la gestión de un concesionario operando en el país cumpliendo todo el ordenamiento jurídico que le sea aplicable a la prestación del servicio, lo cual no signi fi ca que la operación real o los costos reales incurridos sean vinculantes para la determinación de la tarifa, sino que, son un referente para que Osinergmin pueda determinar los costos e fi cientes, pudiendo resultar mayores o menores, de conformidad con la evaluación y sustento que para cada caso se realice; Que, en ese sentido, si bien por el principio de verdad material la administración está obligada a verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, ello, en un procedimiento regulatorio de fi jación tarifaria como el VAD, no puede entenderse como la vinculación entre las actividades concretas que en efecto realiza la empresa y aquellas que van a ser reconocidas para la empresa modelo e fi ciente. Asimismo, tampoco puede considerarse como un hecho real a tenerse en cuenta, lo aseverado por la recurrente respecto a que solo a través de inspecciones nocturnas se puede veri fi car el correcto funcionamiento del alumbrado público, así como los efectos que pudieran ocasionarse a consecuencia de sismos, choques de vehículos, fuertes vientos, tormentas eléctricas, movimientos de suelos, vida útil o acciones de terceros; Que, el Procedimiento Osinergmin N° 078-2007-OS/ CD indica: “El procedimiento tiene como objetivo de fi nir y clasi fi car las de fi ciencias que afectan la operatividad de las unidades de alumbrado público, así como fi jar los plazos máximos para que el concesionario subsane las mismas. Asimismo, el procedimiento establecerá las pautas que deben seguir tanto el OSINERGMIN como los concesionarios para realizar la supervisión de la operatividad de las unidades de alumbrado público.”; Que, respecto a la supervisión de la operatividad especí fi camente el procedimiento establece: “Se efectuarán dos supervisiones en cada año, uno a realizarse dentro del período enero- junio y el otro dentro del período julio- diciembre, a las empresas con parque instalado de alumbrado público mayor o igual a 5000 UAP a fi nes del año anterior. “; Que, como se observa el procedimiento indica las obligaciones del Osinergmin en materia de fi scalización, pero no la frecuencia de inspección y otras tareas de mantenimiento preventivo y correctivo cuya de fi nición, plani fi cación y responsabilidad por los resultados quedan a cargo de la distribuidora; Que, lo anterior es consistente con una regulación por incentivo que de fi ne las señales económicas y establece un control por resultados de la gestión operativa; Que, así en la fi jación tarifaria el Osinergmin de fi ne las señales económicas de e fi ciencia para cumplir con los indicadores de resultados de calidad que fi ja la regulación. quedando a cargo de la distribuidora de fi nir la forma de lograrlos como una opción de gestión empresarial; Que, las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo y costos e fi cientes asociados en la empresa modelo son desde el punto de vista regulatorio su fi cientes para el logro de los objetivos regulatorios. En efecto las tareas, son las mismas que fueron reconocidas y aprobadas en la regulación anterior, en el que también estaba vigente el Procedimiento Osinergmin N° 078-2007-OS/CD. Cabe destacar que como parte de las tareas que conforman el plan de mantenimiento, también se consideran inspecciones nocturnas que justamente se realizan durante la noche para la medición de los niveles de iluminación; Que, otras de las obligaciones del concesionario que indica el Procedimiento N° 078-2007-OS/CD es: “6.2.1 El concesionario entregará a OSINERGMIN, el quinto día hábil posterior a la fi nalización de cada semestre, la base de datos de su parque de alumbrado público de acuerdo al formato del Anexo 1 Tabla BDAPSED, correspondiendo a las zonas urbanas las UAP existentes; y para las zonas urbano rurales, rurales y SER las UAP son las que corresponden a los puntos de iluminación (PI) que determina la Resolución Ministerial Nº 013-2003-EM-DM (en lo que respecta a zonas urbano rurales y rurales) y la Resolución Directoral Nº 017-2003-EM-DGE, o las normas que las sustituyan, debiendo para este caso, consignar en el campo Código de Ubicación Geográ fi ca de la Tabla BDAPSED, los códigos de las localidades a la cual correspondan.”; Que, sobre la base del plan de mantenimiento preventivo considerado en los costos e fi cientes y los sistemas informáticos de gestión de la empresa modelo estaría en condiciones de cumplir con la entrega de la información en la forma y plazos requeridos; Que, de manera que los costos operativos e fi ciente de mano de obra, materiales, equipos y sistemas informáticos se consideran su fi ciente para cumplir con las obligaciones normativas de la empresa modelo; Que, por lo expuesto; este extremo del petitorio debe declararse infundado. 3.3 Sobre incluir los costos asociados a corregir las distorsiones de las distancias mínimas de seguridad como parte de los costos de operación y mantenimiento Argumentos de Electro Dunas Que, la recurrente mani fi esta que Osinergmin, de manera ilegal, no considera una realidad del mercado eléctrico y que no se puede dejar de tener en cuenta en la modelación de sus costos. Agrega que el hecho de que la empresa modelo considere diseños estandarizados de las instalaciones que cumplen con las distancias mínimas de seguridad (en adelante “DMS”), no implica que la empresa de distribución no incurra en costos al momento de veri fi car y adecuar la implementación de las redes a la empresa modelo. Añade que el crecimiento de las redes en las ciudades no tiene un carácter fi jo y/o predeterminado, ni evolucionan de forma estricta a su “plani fi cación” o la del regulador, sino que, muchas veces el crecimiento demográ fi co en las ciudades es desordenado y las municipalidades o autoridades competentes no cumplen un rol de organización urbanista que permita prevenir dicha situación. Considera que las redes pueden haberse construido cumpliendo con las DMS, pero posteriormente las ciudades crecen de forma que las vulneran y las empresas de distribución deben de cumplir un rol de veri fi cación y adecuación de la realidad sobre éstas. Señala que la realidad y sus costos asociados deben ser reconocidos por Osinergmin en la tarifa, en cumplimiento del principio de verdad material, más aún si solo en los años 2020 al 2022 se han recibido, por parte de Osinergmin, hasta 79 noti fi caciones relacionadas al cumplimiento de DMS, las cuales adjunta a su recurso como prueba de lo señalado; Que, la recurrente agrega que el reconocimiento de los costos asociados a la corrección de las distorsiones por el incumplimiento de DMS también se sustenta en los artículos 66 y 67 de la LCE en los que se establece el reconocimiento de la totalidad de los costos incurridos por las concesionarias a efectos de determinar el VAD, que incluye aquellos a incurrirse para la veri fi cación o adecuación de la red sobre las DMS. Opina que el rechazo de esta pretensión vulneraría el principio de debido procedimiento en su manifestación de la exigencia a la autoridad para permitir a los administrados a exponer argumentos y ofrecer pruebas; y, en su manifestación de su derecho a obtener decisiones motivadas en derecho, de conformidad esto último con el requisito de validez de motivación, por lo que, este extremo debe ser evaluado deviniendo en ilegal su rechazo sin mayor justi fi cación. Análisis de OsinergminQue, Osinergmin debe desarrollar sus actuaciones en cumplimiento estricto del principio de legalidad establecido en el Artículo IV.1.1 del Título Preliminar del TUO de la LPAG en el que se dispone que las autoridades administrativas deben actuar conforme a la Constitución, a la ley y al Derecho. De acuerdo a dicho principio, la