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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / respecto de Coelvisac, que no permite comparación) le sean reconocido. Al respecto, consideramos necesario reiterar que el resultado del procedimiento tarifario VAD se basa en la empresa modelo e fi ciente con la información de cada empresa y el de las EDE con igual o menos a 50 mil usuarios se basa en el SE representativo para cada Sector Típico; Que, Coelvisac en distintos numerales del 82 al 116 cuestiona el modelo de empresa e fi ciente publicado por Osinergmin, que no ha sustentado la cantidad de personal asignado indicando que simplemente se ha optado por desconocer las posiciones que sustenta Coelvisac (numeral 85 en adelante); Que, dado que Coelvisac no sustentó la Sede Lima como se le requirió, se procedió a elaborar una empresa modelo e fi ciente (información publicada en la web de Osinergmin) tomando en cuenta que las características del SE Villacurí: en Baja Tensión (BT) 981 clientes, 448 kW, 62 SEDs y 25 km de red; en MT 455 clientes, 32.6 MW, 472 km de red; además de las actividades de distribución, la empresa cuenta con infraestructura de transmisión; Que, el modelo de empresa e fi ciente publicado por Osinergmin contempla que las actividades del núcleo del negocio, es decir, las de operación y mantenimiento, planeamiento y comercialización, así como las de gestión administrativa y gerencial se lleven a cabo en una sede local; Que, se ha asignado en el área de distribución la cantidad de once personas, cantidad su fi ciente para desarrollar las actividades técnicas incluidas la de planeamiento; una persona para el manejo de la tecnología de la información; dos en el área de seguridad; quince personas en las actividades de gestión, cantidad sufi ciente para las actividades comerciales, de fi nanzas, contabilidad, legal, logística, almacén y recursos humanos; y dos personas en la gerencia general; Que, el personal asignado es su fi ciente para la operación, mantenimiento y gestión de una empresa modelo e fi ciente, que en este caso es adaptada al SE Villacurí, de las características y componentes descritas y de la extensión geográ fi ca mostrada. La ubicación de la Sede en Ica aprovecha todas las facilidades de la Región Ica; Que, por lo indicado no se acepta los argumentos de Coelvisac, dado que, como se indicó, lejos de determinar un modelo de organización e fi ciente aplicable al SE Villacurí, como lo estipula el procedimiento de fi jación de las Tarifas VAD, pretende que se acepten algunos aspectos de la empresa real, como es la existencia de las dos Sedes (Lima e Ica) en base a la cual propone una organización de 67 personas; Que, por lo expuesto; este extremo del petitorio debe declararse infundado. 3.3 Reconocer los costos de personal propuestos de conformidad con los montos señalados en los Anexos de su recurso. Argumentos de Coelvisac Que, la recurrente mani fi esta que los costos de remuneraciones de las posiciones aprobadas deben ser fi jados de acuerdo al mercado de cada empresa distribuidora, y así cumplir la regulación del VAD que considera un modelo idealizado de empresa que debe ser competitiva en el mercado, debiendo considerar, además, que lo sueldos también se ven incrementados por efectos de la in fl ación, la competitividad y la meritocracia. Acorde con lo señalado, ha sustentado el costo de USD 1 023 876,94, del cual en la Resolución 189 sólo se ha reconocido USD 341 639,00. Adjunta a su recurso la encuesta salarial realizada por Korn Ferry, con la fi nalidad se revise lo aprobado por Osinergmin; Que, señala Coelvisac que la homologación de sueldos que ha efectuado Osinergmin no considera el criterio de ser competitivos, lo cual a su entender se corrobora con el hecho que no se ha considerado la empresa que está en la misma región que ellos como es el caso de Electro Dunas S.A.A., sino, que el criterio que habría utilizado es el de encontrar valores aproximados a lo prepublicado relacionándolos con nuestra planilla real, sin un análisis de mercado que lo sustente, como según indica se observa de la asociación entre el sueldo del subgerente con el gerente general, o el de gerente de línea con el sueldo del jefe, o el del jefe con el sueldo del supervisor, lo cual resulta por ejemplo que un técnico reconocido para la mencionada empresa se le reconozca una remuneración que duplica la que le ha sido reconocida en su caso, a pesar de que ambas empresas compiten por los técnicos de la zona, dado que se encuentran en la misma región, ocasionando, según menciona, que no pueda ser competitiva en el mercado en el que opera. Presenta un cuadro con las remuneraciones correspondientes a lo reconocido por Osinergmin, su propuesta, la encuesta Korn Ferry, los reconocidos en el VAD 2013 – 2017 y, los reconocidos a Electro Dunas S.A.A., a fi n de que según indica, se pueda advertir el contraste de las remuneraciones reconocidas y su propuesta y se le otorgue el mismo tratamiento, asignándole las remuneraciones correspondientes a la región según la encuesta presentada; Que, la recurrente mani fi esta que se estaría vulnerando el principio de predictibilidad establecido en el numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, en tanto que Osinergmin ha cambiado de criterio respecto de la fi jación tarifaria anterior correspondiente al periodo de 2013 – 2017, y asimismo, el principio de legalidad dispuesto en el numeral 2 del artículo VI del citado TUO, en el que se señala que los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podrán ser modi fi cados si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general, no obstante, se indica que la nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados. Análisis de OsinergminQue, respecto a la vulneración al principio de predictibilidad y de legalidad por el supuesto cambio de criterio alegado, en relación a la fi jación tarifaria anterior correspondiente al periodo de 2013 – 2017 en relación al reconocimiento de los costos de personal, cabe reiterar el análisis efectuado en el numeral 3.3 de la presente resolución en el sentido de que Osinergmin no ha vulnerado el principio de predictibilidad o de legalidad debido a que el marco normativo vigente sí permite apartarse de criterios anteriores cuando se cuenta con el debido sustento, por lo que, considerando que cada proceso regulatorio enfrenta modi fi caciones al marco normativo, cambios en las realidades que busca regular, aparición de nuevas tecnologías y otras modi fi caciones propias de la naturaleza dinámica de la actividad de distribución eléctrica, es posible que, con el debido sustento, los criterios adoptados en una regulación anterior sean modi fi cados para poder adaptarse a dicha dinámica y cumplir los principios establecidos en la LCE que disponen que las tarifas se deben determinar reconociendo costos de e fi ciencia y promoviendo la e fi ciencia del sector y, respecto al principio de igualdad, que sí es posible que exista diferencia de reconocimiento de costos o actividades entre las diversas empresas de distribución eléctrica, siempre y cuando ello obedezca a razones objetivas sustentadas en el marco regulatorio vigente, lo cual no vulnera el principio de imparcialidad; Que, en los numerales del 117 del 156 al de su escrito, Coelvisac cuestiona el costo total de planilla de la estructura organizacional de la empresa modelo, haciendo referencia a: el monto sustentado por Coelvisac, el monto publicado por Osinergmin para el SE Villacurí, los montos publicados por Osinergmin para otras empresas, la encuesta que adjunta y los montos de la regulación VAD 2013-2017; Que, expresa su solicitud en los numerales 117 y 118 en los cuales indicando que “el costo de las posiciones aprobadas debe ser fi jadas de acuerdo al mercado de cada empresa distribuidora.” e “inclusive, se debe considerar que los sueldos también se ven incrementados por efectos de in fl ación, la competitividad y la meritocracia…”, haciendo referencia al costo total de la planilla propuesto por Coelvisac y Publicado por Osinergmin;