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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 34-A prescribe que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia , en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]d) No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú , o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM […] 1.3. El artículo 33 establece: Artículo 33.- Interposición de tachas […] Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales , y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Del análisis de la tacha y posterior recurso de apelación, interpuestos por la señora recurrente, se advierte que lo que pretende, en buena cuenta, es que el señor candidato no participe en la contienda electoral, en mérito al impedimento previsto en el artículo 34-A de la Constitución, por recaer en su contra una sentencia condenatoria por delito de Enriquecimiento Ilícito. 2.2. Al respecto, el señor personero señaló en sus escritos de descargo y apelación que la sentencia a la cual hace referencia la señora recurrente fue apelada y que, por lo tanto, el señor candidato no se encuentra inmerso en el citado impedimento, ya que, según alega, para la aplicación de dicho impedimento es necesario que la sentencia tenga la calidad de fi rme. 2.3. Ahora bien, de los actuados se advierte los siguientes documentos presentados por la señora recurrente: - La sentencia emitida por el Primer Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, del 23 de agosto de 2021, recaída en el Expediente Nº 02080-2018-6-0901-JR-PE-02, que condenó al señor candidato como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Enriquecimiento Ilícito, en agravio del Estado, e impuso siete (7) años de pena privativa de libertad efectiva, e impuso la pena de inhabilitación por el mismo plazo de la condena, así como la pena de trescientos sesenta y cinco días multa. Adicionalmente, dispuso la suspensión de la ejecución provisional de la sentencia en el extremo de la pena, mientras que se resuelva el recurso impugnatorio, bajo restricciones, de conformidad con el inciso 2 del artículo 402 del Código Procesal Penal. 2.4. Frente a ello, se observa que el señor personero adjuntó a su escrito de descargos los siguientes documentos: - La Resolución Nº 22 del 28 de junio de 2022, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Lima Norte, mediante el cual el colegiado señaló fecha de audiencia de apelación de sentencia para el miércoles 13 de julio de 2022. - La Noti fi cación Nº 22652-2022-SP-PE, dirigido al señor candidato, mediante el que se le noti fi ca la precitada resolución. 2.5. Adicionalmente, el 11 de agosto del año en curso, el señor personero presentó en esta instancia la Resolución Nº 24 del 10 de agosto de 2022, que contiene la sentencia de vista emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte que resuelve declarar nula la sentencia del 23 de agosto de 2021, mediante la cual se condenó al señor candidato, como autor del delito contra la administración pública –enriquecimiento ilícito–, en todos sus extremos; y, como consecuencia ordenó el desarrollo de un nuevo juzgamiento por parte del órgano jurisdiccional llamado por Ley. 2.6. Ahora bien, previamente a analizar los citados documentos, es menester señalar que esta instancia valorara la Resolución Nº 24 del 10 de agosto de 2022, presentada por el señor personero el 11 de agosto del año en curso, en mérito al artículo 374 del Código Procesal Civil (ver SN 1.1.), ya que fue emitida de manera posterior a los descargos presentados e incluso a la resolución impugnada y al recurso de apelación. Evidenciándose que, contiene un hecho relevante para dilucidar la controversia materia de análisis. 2.7. Dicho esto, se advierte que la situación jurídica del señor candidato, a partir del 11 de agosto de 2022 cambió, pues la sentencia condenatoria que fue emitida por el órgano judicial de primera instancia y que, en aplicación del articulo 34-A de la Constitución lo deponía de la contienda electoral, fue anulada por el órgano judicial de segunda instancia y el proceso penal retrotraído nuevamente a la etapa de juzgamiento, por lo que en la fecha se tiene que el señor candidato tiene la condición de procesado.