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108 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / 5. Los mecanismos preventivos y de control para el almacenamiento y uso adecuado de productos tóxicos como plaguicidas, productos empleados para la limpieza y desinfección; cumpliendo lo señalado en el inciso 32.6 del artículo 32 del presente Reglamento. 6. Los mecanismos de control preventivo permanente para proteger a las capturas y/o recursos hidrobiológicos desembarcados, considerando como mínimo las fuentes señaladas desde el numeral 1 al 7 del inciso 32.7 del artículo 32 del presente Reglamento. Artículo 97.- Mantenimiento de la infraestructura y equipamiento en las infraestructuras de desembarque 97.1. Los operadores deben establecer y ejecutar el mantenimiento de la infraestructura, instalaciones, equipos e instrumentos que aseguren su buen estado y funcionamiento. 97.2. Los instrumentos de medición pasar por comprobaciones intermedias o veri ficaciones periódicas mediante el uso de un instrumento patrón. 97.3. Los equipos e instrumentos, incluido el patrón, deben estar calibrados. 97.4. Los utensilios y materiales empleados para el mantenimiento de los servicios higiénicos y lavaderos de manos deben ser identi ficados para su uso exclusivo para dicho propósito. Artículo 98.- Mecanismos de prevención contra la contaminación cruzada en las infraestructuras de desembarque Los operadores deben establecer y ejecutar mecanismos de prevención contra la contaminación cruzada, tales como: 1. La señalización de las áreas de las infraestructuras de desembarque. 2. Establecer un flujo de actividades de manera que se evite el cruce de operaciones, el cual debe estar incluido dentro del manual de buenas prácticas de desembarque. 3. Evitar el contacto de los productos con las super ficies, material de envase y embalaje, utensilios, guantes y toda indumentaria contaminada. CAPÍTULO II PUNTOS DE DESEMBARQUE TEMPORAL Artículo 99.- Requerimientos sanitarios generales de diseño e instalación para los puntos de desembarque temporal Los puntos de desembarque temporal deben contar con estructuras diseñadas e instaladas de manera que permitan un rápido desembarque, recepción y despacho de los moluscos bivalvos y gasterópodos marinos vivos, en condiciones sanitarias adecuadas, evitando los daños físicos y la contaminación de los mismos y asegurando su supervivencia. Artículo 100.- Equipamiento de los puntos de desembarque temporal Los materiales y utensilios empleados en los puntos de desembarque temporal deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Garantizar la supervivencia y protección de los recursos hidrobiológicos contra la contaminación y daño físico. 2. Ser de materiales resistentes, lisos, no absorbentes, que no transmitan olores, sabores extraños o sustancias tóxicas. 3. Fáciles de limpiar y desinfectar y mantenidos en buenas condiciones. Artículo 101.- Requerimientos sanitarios operativos generales en los puntos de desembarque temporal Los operadores de los puntos de desembarque temporal deben: 1. Operar en condiciones sanitarias, permitiendo la supervivencia de los recursos hidrobiológicos e impidiendo el desembarque de materiales o sustancias que puedan signi ficar riesgo de contaminación. 2. Permitir sólo el desembarque desde las áreas de producción que cumplan con lo establecido en la normativa sanitaria vigente. 3. Cumplir con los controles de higiene señalados en el artículo 96 del presente Reglamento, en lo que resulte aplicable. 4. Mantener el registro del origen y cantidad de los desembarques. Artículo 102.- Manipulación de los recursos hidrobiológicos en el desembarque, recepción y despacho en los puntos de desembarque temporal La manipulación de los recursos hidrobiológicos se debe realizarse: 1. Evitando su exposición directa a los rayos solares o fuentes de calor. 2. Sin colocarlos directamente en el piso, pudiendo hacerlo sobre cajas, parihuelas de plástico u otros recipientes de material liso no absorbente, resistentes y en buen estado de mantenimiento. 3. Cumpliendo los requerimientos sanitarios especí ficos establecidos en la normativa sanitaria vigente. CAPÍTULO III ALMACENES DE MERCANCÍAS Artículo 103.- Requerimientos sanitarios generales de diseño, construcción y equipamiento para almacenes 103.1. Los almacenes deben contar con un diseño y construcción que permita manipular, acondicionar y almacenar las mercancías y protegerlas de las inclemencias climáticas, daño físico, adulteración y de la contaminación y que permitan su fácil limpieza y desinfección; contando con super ficies o estructuras que no permitan que estén en contacto directo con el suelo. 103.2. Los utensilios, materiales y equipos empleados para la manipulación y acondicionamiento en contacto directo con las mercancías, no deben transmitir sustancias contaminantes, sabores u olores, ser de fácil limpieza y desinfección, y asimismo deben ser de uso exclusivo e identi ficados para tal fin. 103.3. Los almacenes de productos hidrobiológicos frescos refrigerados deben contar con un sistema de refrigeración que provea una circulación de aire, de forma tal que se mantenga a las mercancías a una temperatura igual o menor a 4 °C en su centro térmico. 103.4. Los almacenes de productos hidrobiológicos congelados deben contar con un sistema de congelación que provea una circulación de aire forzado, que mantenga a las mercancías a temperatura estable igual o inferior a -18 °C en su centro térmico. Artículo 104.- Requerimientos sanitarios generales para el almacén de mercancías 104.1. No pueden almacenarse simultáneamente en un mismo ambiente: 1. Productos hidrobiológicos con otros productos, materiales y/o insumos que puedan ser riesgo de contaminación. 2. Piensos o productos veterinarios de uso en acuicultura con recursos y/o productos hidrobiológicos. 3. Productos hidrobiológicos - frescos refrigerados con productos hidrobiológicos - congelados. 4. Productos hidrobiológicos destinados como materia prima y productos hidrobiológicos terminados. 5. Productos hidrobiológicos fabricados con diferentes especies, salvo que estén envasados particularmente. 104.2. El almacenamiento de piensos o productos veterinarios de uso en acuicultura puede realizarse en conjunto con otros piensos o productos veterinarios, siempre y cuando estos no impliquen un riesgo para la aptitud de los mismos. Los piensos medicados se deben distinguir claramente de otros productos terminados,