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109 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / siendo almacenados en áreas delimitadas, señalizadas y separadas físicamente a fin de prevenir su contaminación o alteración. 104.3. El almacenamiento de recursos y productos hidrobiológicos debe realizarse: 1. De forma exclusiva, de tal forma que se garantice su inocuidad e idoneidad y, supervivencia de corresponder. 2. De acuerdo con las especi ficaciones establecidas por el productor. 104.4. Los productos hidrobiológicos y los piensos y productos veterinarios de uso en acuicultura envasados, embalados, a granel y/o listos para su expedición, deben estar debidamente identi ficados, rotulados y, etiquetados de corresponder. 104.5. Para los productos hidrobiológicos y piensos y productos veterinarios de uso en acuicultura, los pisos del área de almacenamiento deben estar secos (excepto para los productos hidrobiológicos - fresco refrigerado y congelado), limpios y desinfectados. 104.6. El operador de los almacenes de mercancías debe: 1. Contar con registros que permitan identi ficar su rastreabilidad. 2. Efectuar una evaluación de riesgo de los productos/ recursos hidrobiológicos y piensos y productos veterinarios de uso en acuicultura a almacenar, a fin de garantizar su aptitud para el consumo. 3. Evitar que entren en contacto directo con el suelo, salpicaduras o cualquier vector de contaminación. 4. Mantener separados los ingredientes de riesgo de otros ingredientes, previniendo la contaminación cruzada. 5. Almacenar los ingredientes de una manera que promueve el uso de “primero en entrar, primero en salir” o “primero en vencer, primero en salir”. 6. Contar con la documentación y registros que permitan veri ficar la planta o establecimiento de origen de las mercancías, la rastreabilidad interna y hacia adelante de las mercancías que ingresan, se almacenan o se retiran del almacén 7. Realizar la rotación de las mercancías basada en la vida útil de las mismas. 8. Despachar las mercancías en condiciones sanitarias, de tal forma que se evite la contaminación, transferencia de olores y sabores. 9. Almacenar los recursos o productos hidrobiológicos, y los piensos o productos veterinarios de uso en acuicultura inmovilizados por SANIPES, vencidos y/o no conformes por aspectos relacionados a su inocuidad, en áreas delimitadas, evitando la contaminación cruzada, transferencia de olores y sabores. 10. Informar a SANIPES en un plazo no menor a cuarenta y ocho (48) horas la aplicación de las medidas para la disposición final de los productos hidrobiológicos, piensos y productos veterinarios de uso en acuicultura vencidos y/o no conformes por aspectos relacionados a su inocuidad 104.7. El personal que ejecuta la recepción, manipulación, despacho y otras actividades complementarias que involucre la manipulación directa del recurso/producto hidrobiológico y piensos y productos veterinarios de uso en acuicultura debe implementar y cumplir los controles de higiene, incluidos los de salud del personal, plagas, super ficies y, de almacenamiento y uso adecuado de productos tóxicos. 104.8. Las actividades que involucren la manipulación directa de la mercancía, de tal forma que alteren las características de la misma o puedan afectar su aptitud, deben ser efectuadas en infraestructuras especí ficas para tal fin. Artículo 105.- Requerimientos sanitarios operativos especí ficos para el almacén de productos hidrobiológicos - congelados En adición a lo establecido en el artículo 104 del presente Reglamento Sectorial, para el almacenamiento de pescados congelados de gran tamaño y a granel, estos deben ser colocados sobre super ficies limpias, nunca en contacto con el piso, protegidos e identi ficados.Artículo 106.- Requerimientos sanitarios operativos especí ficos para el almacén de productos hidrobiológicos - curados En adición a lo establecido en el artículo 104 del presente Reglamento Sectorial, el almacén de productos hidrobiológicos - curados debe cumplir con lo siguiente: 1. Ser almacenados de forma tal que se asegure la preservación de sus características sanitarias, en consideración a su tecnología de preservación aplicada y los riesgos que puedan representar. 2. Los productos hidrobiológicos - salpreso o salado húmedos deben ser almacenados en temperaturas de refrigeración. 3. Los productos hidrobiológicos - salado prensado y seco salados deben estar envasados y almacenados en lugares secos, ventilados y/o refrigerados, según corresponda. 4. Los productos hidrobiológicos - ahumados deben ser almacenados en temperaturas de refrigeración o congelación, de acuerdo con las indicaciones del productor. Artículo 107.- Requerimientos sanitarios operativos especí ficos para el almacén de productos hidrobiológicos que fueron tratados térmicamente En adición a lo establecido en el artículo 104 del presente Reglamento Sectorial, el almacén de productos hidrobiológicos que fueron tratados térmicamente debe cumplir con lo siguiente: 1. Los productos hidrobiológicos - conserva deben:a. Ser almacenados en ambientes limpios, frescos, secos, libres de polvo u otros contaminantes. b. Estar debidamente codi ficados, sin perjuicio de lo establecido en los requerimientos sanitarios generales, y bajo un registro de ingreso, movimiento y características de los mismos. 2. Los productos hidrobiológicos preservados mediante tratamiento térmico de pasteurización, u otro tratamiento térmico que lo requiera (con excepción de los señalados en el numeral 1 del presente artículo), deben ser almacenados en refrigeración o en congelación según corresponda, con la finalidad de evitar riesgos contra la salud. Artículo 108.- Requerimientos sanitarios operativos especí ficos para el almacenamiento de productos hidrobiológicos envasados al vacío o en atmósfera modi ficada En adición a lo establecido en el artículo 104 del presente Reglamento Sectorial, para el almacenamiento de productos hidrobiológicos envasados al vacío o en atmósfera modi ficada se debe cumplir con lo siguiente: 1. Los operadores que almacenan productos hidrobiológicos envasados al vacío o en atmósfera modi ficada, según corresponda, deben mantener la rastreabilidad del producto y en condiciones de acuerdo con su proceso original, de modo tal que se evite el desarrollo de agentes patógenos y sus toxinas. 2. Los productos hidrobiológicos envasados al vacío o en atmósfera modi ficada, que lo requieran, deben ser almacenados en refrigeración o en congelación, según corresponda, garantizando su aptitud para el consumo. Artículo 109.- Requerimientos sanitarios operativos especí ficos para el almacenamiento de harina de pescado En adición a lo establecido en el artículo 104 del presente Reglamento Sectorial, el almacén de harina de pescado debe cumplir con lo siguiente: 1. Los pisos de las áreas de almacenamiento deben ser zonas secas y acondicionados para tal fin. El piso del almacén debe ser debidamente tratado y desinfectado, antes del tendido de los sacos con harina, para evitar que el producto se contamine; debiendo describir la metodología en el manual de procedimientos de higiene.