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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / materiales, la recepción, periodo de evaluación, muestreo, almacenamiento, producción, embalaje, control de calidad y expedición, debe ser realizada de acuerdo con los procedimientos establecidos para ello. 89.2. Los operarios deben contar con fuentes de abastecimiento de agua potable para la limpieza general y para los procesos de puri ficación. 89.3. Los recipientes de pesaje y medida deben estar limpios y libre de identi ficaciones anteriores cuando son reutilizados. 89.4. Después de cada pesaje o medida, los materiales deben ser etiquetados inmediatamente y contar con la siguiente información: 1. Nombre del insumo. 2. Número de la partida (lote) del insumo.3. Nombre del producto al que se destina el insumo.4. Número de la partida (lote) del producto.5. Cantidad que fue pesada o medida.6. Peso bruto.7. Firma del personal que pesa el insumo y de quien verifica dicho pesado. TÍTULO V OPERACIONES CONEXAS CAPÍTULO I INFRAESTRUCTURAS DE DESEMBARQUE, A EXCEPCIÓN DE LOS PUNTOS DE DESEMBARQUE TEMPORALES Artículo 90.- Requerimientos sanitarios generales de las infraestructuras de desembarque Las infraestructuras de desembarque, incluidos los puntos de desembarque no temporales, deben contar con: 1. Áreas diseñadas y construidas de manera que permitan un rápido desembarque, recepción y despacho de las capturas o recursos hidrobiológicos, en condiciones sanitarias, evitando la contaminación, el deterioro y daños físicos de los mismos. Dichas áreas deben ser de uso exclusivo para el desarrollo de los fines previstos. 2. Protección que evite el ingreso directo de los rayos solares y barreras adecuadas que impidan el acceso de plagas y personas ajenas a la actividad. Artículo 91.- Equipamiento de las infraestructuras de desembarque Los equipos, utensilios y materiales utilizados en las infraestructuras de desembarque, que entren en contacto con las capturas o recursos hidrobiológicos, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Garantizar la protección contra la contaminación y daño físico. 2. Ser de materiales resistentes a la corrosión, lisos, no absorbentes, que no transmitan olores, sabores extraños o sustancias tóxicas que puedan afectar a la salud pública. 3. Fáciles de limpiar y desinfectar. 4. Las cajas, contenedores u otros recipientes utilizados deben contar con drenaje para el hielo fundido. Artículo 92.- Suministros de agua de las infraestructuras de desembarque Las infraestructuras de desembarque deben contar con un sistema de abastecimiento, almacenamiento y distribución de agua limpia, que permita realizar todas las actividades de limpieza y desinfección, cubrir la demanda de los sistemas de refrigeración y/o producción de hielo e inclusive la provisión de agua para las embarcaciones; cuando corresponda. Artículo 93.- Requerimientos sanitarios especí ficos para las áreas destinadas al tratamiento previo en las infraestructuras de desembarque El tratamiento previo debe realizarse en conformidad con lo establecido en el capítulo I del Título IV del presente Reglamento Sectorial; en lo que aplique. Artículo 94.- Requerimientos sanitarios operativos generales en las infraestructuras de desembarque Los operadores de las infraestructuras de desembarque deben: 1. Desarrollar sus actividades en condiciones sanitarias, permitiendo preservación de las capturas y/o supervivencia de los recursos hidrobiológicos, y evitando su contaminación y daño físico. 2. Realizar el tratamiento previo únicamente en las áreas destinadas para tal fin. 3. Manipular y almacenar el hielo en condiciones sanitarias. 4. Contar y aplicar procedimientos para el almacenamiento y uso adecuado de productos tóxicos como plaguicidas y productos empleados para la limpieza y desinfección. 5. Contar y aplicar mecanismos de control que permitan la prevención contra el agua contaminada, plagas, productos de limpieza y desinfectantes, combustibles, lubricantes o grasas, salpicaduras y goteos producidos durante las operaciones de mantenimiento, limpieza y desinfección y contra materias o elementos extraños. Artículo 95.- Manipulación de las capturas y recursos hidrobiológicos en el desembarque, recepción y despacho La manipulación de las capturas y recursos hidrobiológicos se debe realizar: 1. Aplicando métodos y procedimientos que garanticen su preservación o supervivencia, evitando la contaminación y el daño físico, su exposición directa a los rayos solares o a fuentes de calor y evitando en todo momento el contacto directo con el piso. 2. Manteniendo la captura a una temperatura no mayor a los 4°C, con hielo u otro método de preservación destinado a prolongar y mantener la vida comercial de la misma; salvo de aquellas que se desembarquen congeladas. 3. Realizarse sobre super ficies o en contenedores construidos de materiales lisos, resistentes, que no contaminen el producto hidrobiológico; para el desembarque de pescados de gran tamaño, estibados a granel y destinados a procesamiento térmico. 4. En envases (sacos de mallas, cajas o similares) resistentes que brinden protección contra daños mecánicos eviten su contaminación y aseguren su supervivencia; para el caso de moluscos bivalvos y gasterópodos marinos, vivos, de acuerdo con lo establecido en la normativa sanitaria vigente; así como para los crustáceos vivos y las macroalgas. Artículo 96.- Controles de higiene aplicables a las infraestructuras de desembarque Los operadores de las infraestructuras de desembarque deben establecer, ejecutar y mantener, de acuerdo con las disposiciones siguientes: 1. Los controles que aseguren la condición sanitaria del agua limpia, empleada durante todas las etapas del proceso y, para la fabricación del hielo que entre en contacto directo con los productos; cumpliendo lo señalado en el inciso 32.1 del artículo 32 del presente Reglamento. 2. El control de higiene de las super ficies que entran en contacto con las capturas y/o los recursos hidrobiológicos, y en general de todos los ambientes de la infraestructura de desembarque; cumpliendo lo señalado en el inciso 32.2 del artículo 32 del presente Reglamento. 3. El control de plagas, evitando la contaminación cruzada; cumpliendo lo señalado en el inciso 32.3 del artículo 32 del presente Reglamento, en lo que resulte aplicable. 4. El control de la salud, hábitos e higiene del personal de las infraestructuras de desembarque, de forma permanente; cumpliendo lo señalado en el inciso 32.4 y los literales 1, 2, 3, 7 y 8 del inciso 32.5 del artículo 32 del presente Reglamento. Asimismo, los operarios deben usar botas impermeables cuando corresponda y evitar cualquier acción que ponga en riesgo de contaminación a las capturas y/o recursos hidrobiológicos desembarcados.