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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 214

214 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2.9. Así, corresponde convocar al primer regidor hábil que sigue en la misma lista electoral de la que proviene la autoridad suspendida (ver SN 1.5.), don Carlos Isaúl Cabrera Sánchez, identi fi cado con DNI Nº 42282663, para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Anguía, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.10. Además, para completar el número de regidores, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, doña María Jova Saldaña Gonzales, identi fi cada con DNI Nº 80117434, a fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Anguía, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe conceder la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.11. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, con motivo de las Elecciones Municipales 2018 3. 2.12. Por otro lado, respecto al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado (ver SN 1.9.), a fi n de no perjudicar la conclusión de las actividades del concejo municipal, este órgano colegiado, tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto y teniendo como antecedente lo dispuesto en su jurisprudencia (ver SN 1.8.), debe emitir de la credencial correspondiente, por lo que queda pendiente la presentación del comprobante de pago. 2.13. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don José Nenil Medina Guerrero, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Anguía, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, en tanto se resuelve su situación jurídica, en el marco del procedimiento de suspensión seguido por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Carlos Isaúl Cabrera Sánchez, identi fi cado con DNI Nº 42282663, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Anguía, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, en tanto se resuelve la situación jurídica de don José Nenil Medina Guerrero, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña María Jova Saldaña Gonzales, identi fi cada con DNI Nº 80117434, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Anguía, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, en tanto se resuelve la situación jurídica de don José Nenil Medina Guerrero, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal. 4. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Anguía, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado el presente pronunciamiento, cumpla con adjuntar el comprobante de pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de suspensión, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de ley. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobada por Resolución Nº 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2139562-1 Convocan a ciudadanas para que asuman provisionalmente los cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 4198-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022148326 HUALGAYOC - HUALGAYOC - CAJAMARCASUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de diciembre de dos mil veintidósVISTOS: el O fi cio Nº 104-2022-MDH/A del 18 de noviembre de 2022, remitido por doña Irene Acuña Gálvez, alcaldesa encargada de la Municipalidad Distrital de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca (en adelante, alcaldesa encargada), por medio del cual solicita se le otorgue la credencial que la acredita como tal y se declare la vacancia de don Ismael Becerra Prado (en adelante, autoridad cuestionada), en el cargo de alcalde de la referida comuna; y el O fi cio Nº 0028-2022-USJ-GAD-CSJCA-PJ, del 5 de diciembre de 2022, remitido por la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio Nº 104-2022-MDH/A, la señora alcaldesa encargada remitió el Acuerdo de Concejo Nº 070-2022-MDH/AC del 17 noviembre de 2022, mediante el cual el Concejo Distrital de Hualgayoc acordó: ARTÍCULO PRIMERO. - DENEGAR, la Licencia Sin Goce de Haber por la causal de suspensión de cargo estipulada en el artículo 25° numeral 3).- Por el tiempo que dure el mandato de detenci6n de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, solicitada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Hualgayoc, SR ISMAEL BECERRA PRADO. ARTÍCULO SEGUNDO. - Para DECLARAR la VACANCIA del cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Hualgayoc, ELEVAR al JURAD0 NACIONAL DE ELHCCI0NES - JNE el presente Acuerdo de Concejo para determinar la condici6n del Alcalde SR ISMAEL BHCERRA PRADO, ya que la SENTENCIA S/N contenida en la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE de