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215 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / fecha 24 de octubre del 2022 del EXPEDIENTE PENAL N° 00008-2016-0-0605-JR-RFU-01 ha sido emitida en Primera Instancia. ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR, el Despacho de Alcaldía a partir del 18 de Noviembre del 2022 hasta que se resuelva el caso en concreto, a la Primera Regidora Hábil SRA. IRENE ACUÑA GÁLVEZ, con las funciones políticas, ejecutivas y administrativas inherentes al cargo. ARTÍCULO CUARTO. - ELEVAR al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, el presente Acuerdo de Concejo para los fi nes pertinente§ conforme a Ley. 1.2. El 6 de diciembre de 2022, a través del O fi cio Nº 0028-2022-USJ-GAD-CSJCA-PJ, la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remitió copias certi fi cadas de las siguientes resoluciones emitidas en el Expediente Penal Nº 00008-2016-0-0605-JR-PE-01, por el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la citada corte: a) Resolución Número Siete, del 24 de octubre de 2022, que resuelve: 1. PRIMERO. – CONDENAR a los acusados ISMAEL BECERRA PRADO, identi fi cado con DNI N° 27565492 […], como autores del delito Contra La Administración Pública en su modalidad de Peculado Doloso Agravado, previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 387 del Código Penal, modi fi cado por Ley 30111; IMPONIÉNDOLES OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, la que se computará desde que sean detenidos e internados en el Establecimiento Penitenciario que designe el INPE; además de IMPONERLE PENA DE INHABILITACIÓN por el mismo periodo de la pena privativa libertad; y EL PAGO DE 365 DÍAS MULTA, equivalente a la suma de novecientos treinta soles. 2. SEGUNDO. – FIJANDO a los condenados ISMAEL BECERRA PRADO, […], el pago de: por restitución del monto apropiado la suma de doscientos cinco mil novecientos siete con 66/100 soles (S/. 205 907.66) a pagarse de manera solidaria por los acusados; asi como por indemnización de daños y perjuicios la suma de cincuenta mil soles con 00/100 soles (S/. 50,000.00), haciendo un monto total de doscientos cincuenta y cinco mil con 66/100 soles (S/. 255,967.66), que deberán pagar los acusados en forma solidaria a favor de la Municipalidad Distrital de Hualgayoc, en condición de agraviada, representada por el Procurador Público Especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios de Cajamarca. 3. TERCERO: CON COSTAS. 4. CUARTO: INFORMESE de la condena al Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de la Libertad Efectiva (RENADESPPLE), OFICIANDOSE a su responsable en la sede central del Ministerio Público de esta ciudad o mediante la actualización web de dicho sistema, dejándose constancia en el expediente. 5. QUINTO: ORDENAR que consentida o ejecutoriada que se esta decisión se PROPORCIONE COPIA CERTIFICADA de la sentencia al Instituto Nacional Penitenciario y luego, se REMITA el expediente al Juzgado de Investigación Preparatoria correspondiente con fi nes de supervisión y ejecución de sentencia, según el artículo 489 del Código Procesal Penal. OFICIANDOSE para tal efecto. b) Resolución Número Ocho, del 16 de noviembre de 2022, que resuelve: 1. CONCEDER EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por los abogados defensores de lo sentenciados […] ISMAEL BECERRA PRADO, en contra de la sentencia contenida en la resolución número siete, de fecha veinticuatro de octubre del presente año. […] CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.1.2. El artículo 181 precisa que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, dispone: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral [resaltado agregado]. 1.6. El octavo párrafo del artículo 25 establece que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”. 1.7. El numeral 3 del artículo 25 de la LOM establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “por el tiempo que dure el mandato de detención”, es decir, que el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado, ya sea por causa de una medida de coerción procesal, como la prisión preventiva, o de una condena con pena privativa de la libertad de naturaleza efectiva. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.8. La Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009, emitida en el Expediente Nº J-2008-861, precisó que los procesos en materia electoral a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, y que son iniciados ante las municipalidades o gobiernos regionales, tienen una naturaleza especial, en la medida en que atraviesan dos etapas, una administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación general se encuentra establecida en las leyes correspondientes. 1.9. En el Auto Nº 2 del Expediente Nº JNE.2019001977, se señaló: 4. La citada facultad de veri fi car lo resuelto por la instancia edil se efectúa en razón de la apelación formulada por la parte inconforme. Sin embargo, cuando se trata de un proceso en el que no existe solicitante, sea porque se inició directamente con las copias de las resoluciones remitidas por el Poder Judicial o por acción del concejo municipal, entonces dicha veri fi cación debe llevarse a cabo de o fi cio. Este criterio ha sido adoptado por este órgano colegiado en los Autos Nº 1, Nº 3 y Nº 2 de los Expedientes Nº J-2017-00094-C01, Nº J-2017-00118-T01, Nº JNE.2019000398, respectivamente, entre otros [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)