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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 219

219 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones ( ), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Mediante el Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 004-2022-MPQ, del 30 de mayo de 2022, el Concejo Provincial de Quispicanchi aprobó la vacancia del señor regidor por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, por lo que remitió al Jurado Nacional de Elecciones la documentación correspondiente a fi n de que se deje sin efecto su credencial y se convoque al accesitario. 2.2. A fi n de dar trámite a dicho pedido, corresponde que este organismo electoral veri fi que la legalidad del procedimiento de vacancia seguido, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y que constate si se cumplió con el debido proceso, observando las garantías y los derechos de la autoridad cuestionada. 2.3. Del análisis de los actuados, se veri fi ca que, con la Carta Nº 073-2022-SG-MPQ/U, del 21 de abril de 2022, la Municipalidad Provincial de Quispicanchi convocó al señor regidor para la sesión extraordinaria de concejo, programada para el 30 de mayo de 2022, a las 11:00 a.m., en la que se resolvería el pedido de vacancia. 2.4. La citación dirigida al señor regidor permite observar una fi rma, fecha y hora; sin embargo, no se evidencia el lugar de diligenciamiento ni el nombre de quien la recepciona; pese a ello, se advierte, en la sesión extraordinaria, la presencia de este; por lo que dicho acto queda convalidado con ello, de conformidad con el numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). Así, se colige que la referida autoridad edil tomó conocimiento de la citada sesión. 2.5. La decisión adoptada, por mayoría, en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 004-2022-MPQ, del 30 de mayo de 2022, se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 085-2022-MPQ-U/C, de la misma fecha. Según se aprecia de la Opinión Legal Nº 556-2022-DAL-TRHD/MPQ, del 4 de agosto del año en curso, emitido por el jefe del departamento de Asesoria Legal de la Municipalidad Provincial; dicho acuerdo fue noti fi cado mediante Carta Nº 143-2022-SG-MPQ/U, el 7 de julio de 2022; por lo que se considera que el señor regidor tomó conocimiento de ello, toda vez que presentó recurso de reconsideración el 2 de agosto del mismo año; sin embargo, según se evidencia, en esta opinión legal, el mencionado recurso fue interpuesto fuera de plazo legal establecido. 2.6. Asimismo, mediante Opinión Legal Nº 558-2022-DAL-TRHD/MPQ, del 5 de agosto de 2022, emitido por el jefe del departamento de Asesoría Legal de dicha comuna, se concluyó que el recurso de reconsideración interpuesto por el señor regidor debió ser presentado hasta el 1 de agosto de 2022; para encontrarse dentro del plazo legalmente establecido por el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.); sin embargo, fue presentado el 2 de agosto del presente; es decir, fuera de plazo señalado; lo que se puede corroborar con la Carta Nº 143-2022-SG-MPQ/U, dirigida al señor regidor, y recibida por el mismo el 7 de julio de 2022, lo cual cumple con las formalidades establecidas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6) y con el Acta de veri fi cación de presentación o no recurso de reconsideración por el señor regidor, en contra del acuerdo de concejo Nº 085-2022-MPQ-U/C del 1 de agosto de 2022, por lo tanto, dicho Acuerdo quedó fi rme. 2.7. En consecuencia, habiéndose veri fi cado que el pronunciamiento del Concejo Provincial de Quispicanchi fue emitido conforme a ley y siguiendo el procedimiento preestablecido, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor y proceder de acuerdo con el numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.8. Así, de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 26 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, se debe convocar a doña Vilma Yeni Torres Percca, identi fi cada con DNI Nº 45876715, candidata no proclamada de la organización política Democracia Directa, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Quispicanchi, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal (ver SN 1.2.). 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Ruperto Huamán Huamán, regidor del Concejo Provincial de Quispicanchi, departamento de Cusco, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Vilma Yeni Torres Percca, identi fi cada con DNI Nº 45876715, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Quispicanchi, departamento de Cusco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2139565-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Salitral, provincia de Morropón, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 4200-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022147767 SALITRAL - MORROPÓN - PIURAVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de diciembre de dos mil veintidós VISTO : el O fi cio Nº 462-2022-MDS-A, presentado el 16 de noviembre de 2022, por don José Ylver Falero Durand, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salitral, provincia de Morropón, departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), sobre la declaración de vacancia de doña