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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 222

222 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / 1.2. El 10 de agosto de 2021, el señor recurrente presentó sus descargos solicitando el archivamiento del proceso sancionador, alegando principalmente lo siguiente: a) El 16 de diciembre de 2019, mediante Resolución Nº 01189-2019-JEE-LIC1/JNE, fue excluido de la lista de candidatos para el Congreso de la República por la organización política Democracia Directa, indicando que permaneció como candidato solo veinticuatro días. b) La posible sanción pecuniaria a imponer no podría ser pagada por el señor recurrente por haber sido destituido de su centro de labores desde diciembre de 2019. 1.3. A través de la Carta Nº 006541-2021-JN/ ONPE, del 29 de diciembre de 2021, la ONPE noti fi có al señor recurrente el Informe Nº 006065-2021-GSFP/ONPE, del 10 de diciembre del mismo año, emitido por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, el mismo que contiene el Informe Final de Instrucción Nº 009212-2021-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, en el cual se recomienda la prosecución del procedimiento administrativo sancionador. 1.4. El 18 y 28 de enero de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos y señaló lo siguiente: a) No es por falta de interés que no se haya presentado la información en los formatos 7 y 8, lo cierto es que desconocía la disposición legal, de lo contrario lo hubiese efectuado, pues se omitió noti fi carle para la presentación de los referidos formatos. b) Se ha inobservado el principio del ne bis in idem, por la cual se prohíbe la doble persecución a un mismo sujeto, por idénticos hechos. c) Cumple con adjuntar los formatos 7 y 8 debidamente llenados. 1.5. Por medio de la Resolución Jefatural Nº 000700- 2022-JN/ONPE, del 16 de febrero de 2022, la ONPE sancionó al señor recurrente con una multa de diez (10) UIT, por no cumplir con la presentación de la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados en su campaña electoral durante las ECE 2020, según lo dispuesto en el numeral 34.6 del artículo 34 y en el artículo 36-B de la LOP. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de marzo de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Jefatural Nº 000700-2022-JN/ONPE, alegando esencialmente lo siguiente: a) En el informe fi nal de instrucción no se ha considerado que el señor recurrente ha sido sancionado con la exclusión del proceso electoral de las ECE 2020, por la omisión de proporcionar información, de acuerdo a la Resolución Nº 01189-2019-JEE-LIC1/JNE, del 16 de diciembre de 2019. b) Esta vez, la ONPE trata de sancionar por segunda vez por el mismo hecho, en evidente transgresión al principio constitucional de ne bis in idem. c) Solicita la nulidad del informe fi nal, indicando que el funcionario Víctor Daniel Vivanco Tagle carece de legitimidad para obrar en el procedimiento administrativo sancionador en contra del señor recurrente, por encontrarse omiso “al cumplimiento de la Ley 31227 […] relacionado con la presentación de la Declaración Jurada de Con fl icto de Intereses”. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181 señala lo siguiente: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de EleccionesArtículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP1.2. El artículo 30-A, incorporado por el artículo 2 de la Ley Nº 30689 1, vigente al momento de los hechos materia de cuestionamiento, preceptúa: Artículo 30-A. Aportes para candidaturas distintas a la presidencial […]De conformidad con el artículo 34 de la presente ley, los candidatos acreditan ante la O fi cina Nacional de Procesos Electorales a un responsable de campaña, quien tiene la obligación de entregar los informes de ingresos y gastos de sus respectivas campañas electorales. […]Los ingresos y gastos efectuados por el candidato deben ser informados a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales a través de los medios que esta disponga y en los plazos señalados en el reglamento correspondiente, con copia a la organización política. Esta información fi nanciera es registrada en la contabilidad de la organización política. El incumplimiento de la entrega de información señalada en el párrafo anterior es de responsabilidad exclusiva del candidato y de su responsable de campaña. 1.3. El numeral 34.6 del artículo 34, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 30689, vigente al momento de los hechos materia de cuestionamiento, dispone: Artículo 34. Veri fi cación y control […]34.6. Las organizaciones políticas y los responsables de campaña, de ser el caso, presentan informes a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, sobre las aportaciones e ingresos recibidos y sobre los gastos que efectúan durante la campaña electoral, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la resolución que declara la conclusión del proceso electoral que corresponda. […] 1.4. El artículo 36-B, incorporado por el artículo 2 de la Ley Nº 30689, vigente al momento de los hechos materia de cuestionamiento, dicta: Artículo 36-B. Sanciones a candidatos Los candidatos que no informen a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, de los gastos e ingresos efectuados durante su campaña son sancionados con una multa no menor de diez (10) ni mayor de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En caso de que el candidato reciba aportes de fuente prohibida señalados en el artículo 31 de la presente ley, la multa es del monto equivalente al íntegro del aporte recibido indebidamente. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El artículo IV del Título Preliminar precisa: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución,