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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 220

220 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / Analy Mireyda Carrasco García, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), así como el O fi cio Nº 499-2022-MDS-A. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio Nº 462-2022-MDS-A, el señor alcalde remitió entre otros, los siguientes documentos relacionados con el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora: a) Solicitud Nº 2563, del 31 de agosto de 2022, mediante la cual los señores regidores solicitan la vacancia de la citada autoridad. b) Informe Nº 299-2022/ELCR-GAJ-MDS, emitido por el gerente de Asesoría Jurídica, mediante la cual considera factible la vacancia de la señora regidora. c) Citación, del 7 de setiembre de 2022, dirigida a la señora regidora, a través de la cual se convocó a sesión de concejo extraordinaria para el 14 del mismo mes y año, cuya agenda fue la vacancia por faltas injusti fi cadas. d) Carta N.° 081-2022-SG-JDCHZ-MDS, del 7 de setiembre de 2022, con la cual se puso en conocimiento de la señora regidora la solicitud de vacancia. e) Acta de Preaviso de Noti fi cación Nº 009-2022, del 7 de setiembre de 2022, y cargo de noti fi cación, del 9 del mismo mes y año, donde se noti fi ca la Carta Nº 081-2022-SG-JDCHZ-MDS a la señora regidora. f) Acuerdo de Concejo Nº 42-2022, del 18 de setiembre de 2022, mediante el cual se formalizó la decisión adoptada en la sesión, del 14 del mismo mes y año, respecto a la vacancia de la señora regidora. g) Acta de Preaviso de Noti fi cación Nº 007, del 10 de octubre 2022, y cargo de noti fi cación, del 14 del mismo mes y año, donde se noti fi ca el Acuerdo de Concejo Nº 42-2022. h) Acuerdo de Concejo Nº 49-2022, del 10 de noviembre de 2022, mediante el cual se declaró consentida la vacancia de la señora regidora. 1.2. Con el O fi cio Nº 10396-2022-SG/JNE, del 30 de noviembre de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral requirió al señor alcalde que remita, en original o copia certi fi cada, el comprobante de pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. Es así como dicha comuna por medio del O fi cio Nº 499-2022-MDS-A remitió lo solicitado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El artículo 23, establece en su primer párrafo que, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al teniente alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG)1.4. El artículo 21 ordena lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada , recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado]. En la Tabla de Tasas en Materia Electoral 2 1.5. El ítem 2.30 del numeral 1 de la parte resolutiva, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado por vacancia del alcalde o regidor, que quedó consentida en sede municipal, estableció el valor del 8,41 % de una (1) unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En la Sesión Extraordinaria de Concejo del 14 de setiembre de 2022, el Concejo Distrital de Salitral declaró, por unanimidad, la vacancia de la señora regidora por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones