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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 221

221 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 42-2022, del 18 de setiembre de 2022. 2.2. La noti fi cación a dicha sesión extraordinaria fue diligenciada a la señora regidora a través de la Carta Nº 081-2022-SG-JDCHZ-MDS, del 7 de setiembre de 2022. Dicha comunicación fue dejada bajo puerta el 9 del mismo mes y año, puesto que en la primera visita (7 de setiembre de 2022) no se encontró a nadie en el domicilio de la citada autoridad edil por lo que se dejó el pre aviso correspondiente en el cual se señaló una nueva fecha para efectuar la noti fi cación. Así, se aprecia que se cumplió con la formalidad establecida en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.); sin embargo, la señora regidora no asistió a la sesión extraordinaria de concejo del 14 de setiembre del año en curso. 2.3. La decisión de vacar a la mencionada autoridad edil fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 42-2022, del 18 de setiembre de 2022, el cual fue debidamente noti fi cado a la señora regidora, a través de la Carta Nº 105-2022-SG-JDCHZ-MDS, la cual fue dejada bajo puerta el 14 de octubre de 2022, toda vez que en la primera visita efectuada el 10 del mismo mes y año, no se encontró a ninguna persona con la que puede entenderse la diligencia. Así las cosas, se aprecia que la notifi cación efectuada también cumple con la formalidad establecida en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.). 2.4. No obstante, transcurrido el plazo legal, la señora regidora no interpuso recurso de reconsideración o de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 42-2022, tal como se señala el Acuerdo de Concejo Nº 49-2022, del 10 de noviembre de 2022 que declaró consentido el precitado acuerdo. 2.5. Por lo tanto, al veri fi carse que el procedimiento fue tramitado respetando el derecho de defensa de la señora regidora, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, según lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a don Segundo Santos Chanta Moncada, identi fi cado con DNI Nº 03354280, candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú 4, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Salitral, provincia de Morropón, departamento de Piura, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Salitral, provincia Morropón, departamento de Piura, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Analy Mireyda Carrasco García en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Salitral, provincia de Morropón, departamento de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Segundo Santos Chanta Moncada, identi fi cado con DNI Nº 03354280, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Salitral, provincia de Morropón, departamento de Piura, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. del 25 de enero de 2019 2 Aprobado por la Resolución Nº 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Correspondía convocar al candidato proclamado de la lista electoral de la autoridad vacada, respetando la precedencia establecida en dicha lista; sin embargo, la señora regidora es la última candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, por lo que corresponde convocar al candidato no proclamado hábil de la siguiente lista que obtuvo la mayor cantidad de votos. 2139569-1 Confirman la Resolución Jefatural Nº 000700-2022-JN/ONPE RESOLUCIÓN Nº 4201-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022010730 LIMA - LIMA - LIMA ONPEAPELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 12 de diciembre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Walter Grados Aliaga (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Jefatural N.º 000700-2022-JN/ONPE, del 16 de febrero de 2022, a través del cual la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) lo sancionó, en su condición de excandidato al Congreso de la República, con una multa de diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT), por incumplir con la presentación de la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados en su campaña electoral durante las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Gerencial Nº 002221- 2021-GSFP/ONPE, del 23 de julio de 2021, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del señor recurrente, por no presentar la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las ECE 2020, en el plazo legal establecido, conforme a lo dispuesto en el numeral 34.6 del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).