TEXTO PAGINA: 225
225 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban la transferencia financiera y el otorgamiento mensual de la subvención del FPD, de enero a junio del año 2023, a favor de las organizaciones políticas beneficiarias RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 005697-2022-JN/ONPE Lima, 29 de diciembre del 2022VISTOS: El Memorando Nº 003000-2022-GSFP/ ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe Nº 000477-2022-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000124-2022-GG/ONPE; así como el Informe Nº 007472-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Mediante Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 9 de julio de 2020, se convocó a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes y Congresistas de la República, así como de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el día 11 de abril de 2021; Con fecha 12 de junio de 2021, se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución Nº 0602-2021- JNE del Jurado Nacional de Elecciones. A través de esta, se declaró que, en las elecciones de congresistas de la República del proceso de Elecciones Generales 2021, las organizaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso de la República son las siguientes: ORGANIZACIÓN POLÍTICA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PERÚ LIBRE FUERZA POPULAR RENOVACIÓN POPULAR ACCIÓN POPULAR ALIANZA PARA EL PROGRESO AVANZA PAÍS – PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIAL JUNTOS POR EL PERÚ PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ PODEMOS PERÚ PARTIDO MORADO De conformidad con el artículo 29 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso de la República reciben fi nanciamiento público directo por parte del Estado, cuyo monto resulta de multiplicar el número total de votos emitidos para elegir representantes al Congreso de la República por el 0.1% de la unidad impositiva tributaria; Es, en dicho contexto, que a través de la Resolución Jefatural Nº 001690-2021-JN/ONPE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 3 de diciembre de 2021, se aprobó el monto total destinado al fi nanciamiento público directo (FPD) a favor de las organizaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso de la República en las elecciones de congresistas de la República del proceso de Elecciones Generales 2021. También se aprobó el monto total del FPD correspondiente a cada organización política bene fi ciaria; Ahora bien, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE (RFSFP), la distribución de los fondos del FPD se realiza de manera semestral a razón de la mitad de la totalidad del fondo anual que corresponde a cada partido político o alianza electoral que haya presentado su solicitud. Aunado a ello, de acuerdo con la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) queda autorizada a otorgar, a partir de enero de 2023, la subvención que le corresponde a cada partido político bene fi ciario del FPD. Asimismo, se precisa que las referidas subvenciones deben ser aprobadas mediante resolución del titular de la ONPE o de quien este último delegue; En observancia de ello, mediante el Informe Nº 002633-2022-SGVC-GSFP/ONPE, la Sub Gerencia de Verifi cación y Control efectuó el cálculo de la distribución semestral del FPD correspondiente a cada partido político, en igual sentido efectuó el cálculo del monto de otorgamiento mensual y proporcional, el cronograma de depósitos, así como la fecha de rendición de cuentas del FPD. Ello se denota en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución jefatural; Por su parte, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el documento de vistos, informa que cuenta con la habilitación presupuestaria para hacer efectiva las transferencias a las organizaciones políticas en el marco del FPD; Por lo expuesto, y constando conformidad legal, corresponde emitir la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera y el otorgamiento del FPD a las organizaciones políticas bene fi ciaras para el periodo comprendido entre enero y junio del año 2023. Es de precisar las organizaciones políticas bene fi ciarias del FPD deben presentar la documentación prevista en el artículo 11 del RFSFP para recibir la subvención correspondiente al semestre comprendido entre enero y junio de 2023; A modo de cierre, a efectos de que la ONPE realice sus labores de veri fi cación y control externo de la actividad económico- fi nanciera de las organizaciones políticas respecto a la utilización de los recursos del fi nanciamiento público directo, el artículo 14 del RFSFP prescribe que i) Los partidos políticos y alianzas electorales, en el marco de la norma del presupuesto del sector público, están obligados a presentar a la ONPE un informe semestral, con la rendición de gastos efectuados con cargo a los fondos del fi nanciamiento público directo; ii) Dicho informe debe encontrarse debidamente sustentado y documentado en los formatos que, para tal efecto, apruebe la ONPE; iii) El plazo de presentación se genera al momento de aprobar la solicitud de otorgamiento de fondos, de acuerdo con el cronograma que se establezca; y iv) El informe semestral comprende la presentación de los comprobantes de pago realizados en el semestre respectivo, acompañados del soporte digital correspondiente; Siendo así, resulta necesario establecer el cronograma que fi je el período y plazo de la rendición de cuentas del fi nanciamiento público directo correspondiente al primer semestre del ejercicio anual 2023 por parte de las organizaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso de la República en las Elecciones Generales 2021, correspondiendo emitir la resolución jefatural que así lo disponga; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; en el artículo 12 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios; en la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; así como en el literal y) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, adecuado por Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios, de Administración, de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la transferencia fi nanciera y el otorgamiento mensual de la subvención del Financiamiento Público Directo de enero a junio