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52 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / administrativas o ejecutivas, ya que entrarían en un con fl icto de intereses al asumir el doble papel de fi scalizar y ejecutar. Sobre si el señor alcalde ejerció funciones ejecutivas o administrativas al convocar a la sesión extraordinaria 2.18. Se imputa al burgomaestre, cuando ejerció el cargo de regidor municipal, haber incurrido en la causa invocada por convocar a la sesión extraordinaria del 14 de agosto de 2019, para tratar la vacancia del exalcalde don Héctor Montoya Dávila. 2.19. Frente a ello, debe señalarse que la atribución de convocar a las sesiones de concejo está considerada dentro de las funciones administrativas del alcalde, de conformidad con el inciso 2 del artículo 20 de la LOM (ver SN 1.6.). Sin embargo, el artículo 13 del mismo precepto normativo (ver SN 1.5.) contempla una excepción a esta pauta general, tal como se ha determinado en diversas resoluciones emitidas por este órgano electoral (ver SN 1.14.). 2.20. En tal sentido, este último artículo al regular las sesiones extraordinarias establece que su convocatoria puede ser realizada por el alcalde por decisión propia o con motivo del pedido de la tercera parte del número legal de los miembros del concejo. En ese segundo supuesto, se prevé que, de no haberse procedido a la convocatoria solicitada dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la petición, esta puede ser efectuada por el primer regidor o por cualquier otro regidor, mediando como requisitos la noti fi cación al alcalde y la realización de la sesión como mínimo 5 días hábiles después de que se efectúe la convocatoria. 2.21. De los actuados, se veri fi ca que, mediante el Auto N° 1 (Expediente N° JNE.2019001452), se requirió al concejo edil convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de noti fi cado dicho auto y en caso de no ser convocada por el alcalde dentro del plazo establecido, podría hacerlo el primer o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al burgomaestre. Ello, a fi n de tratar la solicitud de vacancia formulada en contra del exalcalde, por la causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. Conforme al cargo de Noti fi cación N° 2698-2019-JNE, se recibió el mencionado pronunciamiento ante la mesa de partes de la entidad edil, el 26 de julio de tal año. 2.22. Sin embargo, transcurrido los cinco (5) días hábiles, la convocatoria solicitada no fue realizada por el exalcalde, razón por la cual el señor alcalde procedió a noti fi car a la referida exautoridad y a los regidores la convocatoria para la sesión extraordinaria del 14 de agosto de 2019, conforme consta de los O fi cios N. os 002, 003, 004, 005 y 006-2019-CSN-REGIDOR-MDY, del 6 del mismo mes y año. 2.23. Por tanto, el señor alcalde actuó en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 13 de la LOM y en atención a lo dispuesto por este órgano electoral. 2.24. Cabe precisar que, con esta decisión, lo único que se resuelve es el recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo. Por consiguiente, no es materia de pronunciamiento, en la presente resolución, lo acordado en la referida sesión extraordinaria, puesto que, este órgano electoral se pronunció 5 oportunamente sobre el procedimiento de vacancia seguido en contra del exalcalde de dicha entidad edil. Sobre si las autoridades cuestionadas han incurrido en la causa de vacancia invocada al designar como secretaria a doña Amorine Eljarate Lozano 2.25. Del análisis del descargo presentado así como el acta de dicha Sesión Extraordinaria, obrante en autos, se aprecia que esta designación se produjo de manera excepcional, lo cual, a criterio de este órgano colegiado, no implica propiamente un acto administrativo de designación de funcionarios que haya traído consecuencias de ninguna índole (ver SN 1.15.); en la medida que se veri fi ca que se buscaba suplir la ausencia del secretario general de dicha entidad edil, quien no estuvo presente a pesar de haber sido noti fi cado el 12 de agosto de 2019, conforme consta del cargo del O fi cio N° 008-2019-CSN-REGIDOR-MDY, del 9 del mismo mes y año. En consecuencia, tampoco se confi gura la causa invocada en este extremo.2.26. Estando a las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor alcalde y los señores regidores no ejercieron funciones o cargos ejecutivos o administrativos. 2.27. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.17.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Antonio Querubín Montoya Dávila; y, en consecuencia, DESESTIMAR la solicitud de vacancia presentada en contra de don Claudio Shapiama Noteno, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaguas, provincia de Putumayo, departamento de Loreto, y de don Hernet Preslei Mozombite Morales, don Rafael Jimmi Gaitán Urapari y doña Benilda Gonzales Espinoza, regidores del mencionado concejo distrital, por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Con Resolución N° 0153-2019-JNE, del 4 de octubre de 2019, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 15 de octubre de 2019, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto la credencial que le fuera otorgada a don Héctor Montoya Dávila, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaguas, provincia de Putumayo, departamento de Loreto; y convocó a don Claudio Shapiama Noteno para que asuma dicho cargo a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, otorgándosele la credencial respectiva que lo faculta como tal. 2 Ratifi cado con escrito de subsanación presentado el 4 de mayo de 2021. 3 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Véase los Expedientes N° JNE.2019001452, JNE.2019002024, JNE.2019002119 y JNE.2019002182. 2038394-1 Declaran infundado recurso de apelación y, en consecuencia, confirman el Acuerdo de Concejo Nº 003-2021-SE-MDP, que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 0031-2022-JNE Expediente N° JNE.2021083305 PUNCHANA - MAYNAS - LORETOVACANCIAAPELACIÓN Lima, veinte de enero de dos mil veintidós.