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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (11/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). c) Si, de los antecedentes, se veri fi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 2.9. Con relación al primer elemento, esto es, la existencia de un contrato, obran en los actuados, órdenes de compra - guías de internamiento, orden de servicio, requerimientos, comprobantes de pago, actas de conformidad, entre otros, que acreditan que la Municipalidad Distrital de Punchana y la empresa Servicios Generales contrataron en el año 2019: a) Ofi cio N° 225-2021-MDP-GAyF-UAyA, del 4 de mayo de 2021, emitido por la unidad de Abastecimiento y Almacén, por medio del cual remite información sobre veinticuatro (24) órdenes de compra de la empresa Servicios Generales, que brindó servicios para la entidad edil solo hasta setiembre de 2019, precisando que las adquisiciones se realizaron sin proceso, por lo que no tiene fecha de inicio y culminación. Dicha información se recopiló según el SIAF. b) Ofi cio N° 248-2021-MDP-GAyF-UAyA, del 20 de mayo de 2021, emitido por la Unidad de Abastecimiento y Almacén, en el que se informa que “se ha veri fi cado en el sistema SIAF, desde el 2015 hasta la fecha” que la empresa Servicios Generales fi gura como proveedor. c) Informe N° 001-2021-UT-MDP, del 21 de mayo de 2021, emitido por la unidad de Tesorería, sobre la contratación de la empresa Servicios Generales, determinándose “23 operaciones fi nancieras mediante la modalidad de adjudicación simpli fi cada sin proceso, por un monto contratado de S/ 76,769.65, a razón de 19 operaciones pagadas por un importe de S/ 67,619.85 y 04 operaciones pendientes de pago por un importe de S/ 9,149.80, cuya temporalidad data del ejercicio presupuestal 2019, por lo que, dichas contrataciones no superaron las 04 UIT y dicha empresa no tenía impedimento alguno para contratar con el Estado”. 2.10. Dichas contrataciones también pueden visualizarse en la Consulta de Proveedores del Estado del Ministerio de Economía y Finanzas, como se observa a continuación:   2.13. En el caso concreto, el señor recurrente sostiene que la señora alcaldesa contrató a la empresa Servicios Generales para favorecer a don Antonio David Silva Portocarrero, quien sería la pareja sentimental de su hija y, además, se habría bene fi ciado con dichas contrataciones, con lo que se evidencia el interés propio o directo de la autoridad cuestionada. 2.14. Al respecto, sobre la participación de la autoridad por intermedio de un tercero con quien tenga un interés propio, no se advierte tal circunstancia, pues de la consulta de proveedores realizada al portal institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), así como de los actuados, no obra medio de prueba que acredite que la señora alcaldesa forme o haya formado parte de la empresa Servicios Generales que contrató con la Municipalidad Distrital de Punchana, en calidad de director, gerente, subgerente o representante. 2.15. Con relación al interés directo, el señor recurrente señala que existe una “relación de parentesco” entre la señora alcaldesa y don Antonio David Silva Portocarrero, gerente administrativo de la empresa Servicios Generales, lo que habría conllevado a las contrataciones con dicha empresa en el año 2019. 2.11. De lo expuesto, se encuentra acreditado el primer elemento de la causa invocada, esto es, la existencia de contratos que versan sobre bienes públicos, llevados a cabo entre la entidad edil y la empresa Servicios Generales. 2.12. Respecto al segundo elemento , debe comprobarse la participación de la señora alcaldesa, en calidad de adquirente o transferente, en los referidos contratos, bajo alguno de los siguientes términos: a) Como persona natural. b) Por interpósita persona. c) Por un tercero con quien el alcalde tenga: - Un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo), o - Un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que la autoridad tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etc.).