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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (11/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / j) Ofi cio N° 248-2021-MDP-GAyF-UAyA, del 20 de mayo de 2021, emitido por la Unidad de Abastecimiento y Almacén, en el que se informa que “se ha veri fi cado en el sistema SIAF, desde el 2015 hasta la fecha”, que don Antonio David Silva Portocarrero “no fi gura con vínculo contractual de proveedor, de bienes, servicios u obras en la entidad edil. Sin embargo, la empresa Servicios Generales A&D Silva S.A.C. fi gura como proveedor, representado por el señor antes referido”. k) Ofi cio N° 188-2021-URH-GAyF-MDP, del 21 de mayo de 2021, de la unidad de Recursos Humanos, en el que se informa que, “habiendo hecho la revisión en el Sistema de Planillas”, don Antonio David Silva Portocarrero no fi gura como trabajador del municipio. l) Informe N° 001-2021-UT-MDP, del 21 de mayo de 2021, emitido por la unidad de Tesorería, sobre la contratación de la empresa Servicios Generales, determinándose “23 operaciones fi nancieras mediante la modalidad de adjudicación simpli fi cada sin proceso, por un monto contratado de S/ 76,769.65, a razón de 19 operaciones pagadas por un importe de S/ 67,619.85 y 04 operaciones pendientes de pago por un importe de S/ 9,149.80, cuya temporalidad data del ejercicio presupuestal 2019, por lo que, dichas contrataciones no superaron las 04 UIT y dicha empresa no tenía impedimento alguno para contratar con el Estado”. m) Ofi cio N° 013-2021-PPM-MDP, del 19 de mayo de 2021, emitido por la Procuraduría Pública Municipal, sobre el proceso de obligación de dar suma de dinero interpuesto por la empresa Servicios Generales contra la entidad municipal. n) Acta de Conciliación N° 067-2019-CENCOLOR, del 17 de octubre de 2019. Decisión del concejo municipal1.7. A través del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, del 28 de mayo de 2021, el Concejo Distrital de Punchana rechazó la solicitud de vacancia de la señora alcaldesa, al no haberse obtenido los 2/3 del número legal de sus miembros, con cinco (5) votos a favor y cinco (5) votos en contra. La decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 003-2021-SE-MDP contenido en dicha acta de sesión extraordinaria. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de junio de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado en el extremo referido a la causa de infracción a las restricciones de contratación, reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, y agregando, entre otros, lo siguiente: a) Don Antonio David Silva Portocarrero participó activamente apoyando la campaña política de la señora alcaldesa, en virtud de mantener una relación sentimental con la hija de dicha autoridad edil. b) La empresa Servicios Generales efectuó diversos contratos con la entidad edil por la suma de S/ 336 899.37, tal como se acredita en el Acta de Conciliación N° 067-2019-CENCOLOR, del 17 de octubre de 2019. c) La señora alcaldesa, de forma directa e indirecta, a través de voluntades concertadas, contrató los servicios para la adquisición de bienes y servicios utilizando la “fachada” de la empresa Servicios Generales como proveedor, la cual es de titularidad de don Antonio David Silva Portocarrero, con quien la hija de la señora alcaldesa mantiene una relación sentimental. d) Si bien la señora alcaldesa emitió la Resolución de Alcaldía N° 056-2019-A-MDP, con la cual delegó funciones en materia presupuestal al gerente municipal, quien fi rmó los contratos y llevó a cabo las operaciones entre la mencionada empresa-proveedor; sin embargo, no la exime de responsabilidad, pues mantiene su deber de garante institucional respecto del manejo presupuestario, por lo que no puede alegar desconocimiento, toda vez que mantiene como función, asignada por ley, cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.2.2. Por medio del escrito presentado el 21 de julio de 2021, la señora alcaldesa se apersonó y designó a los abogados Julio César Castiglioni Ghiglino y Alejandro Carlos Castiglioni Ghiglino para que la representen en la audiencia pública virtual y solicitó que se les conceda el uso de la palabra. Con escritos del 12 de agosto y 25 de octubre de 2021, requirió que se programe fecha para la audiencia, y con escritos del 6 y 13 de setiembre y 22 de octubre del mismo año, adjuntó documentación para mejor resolver. 2.3. El 16 de agosto de 2021, el señor recurrente se apersonó y designó a la abogada Violeta Karina Villar Flores, solicitó que se programe fecha para la audiencia y se le conceda el uso de la palabra. Asimismo, adjuntó documentación para mejor resolver. 2.4. Con escritos presentados el 6, 9 y 16 de diciembre de 2021, el señor recurrente remitió documentación para mejor resolver. Posteriormente, el 23 de diciembre del mismo año, pidió que se programe fecha para audiencia. 2.5. El 14 de enero de 2022, la señora alcaldesa presentó escrito con alegatos para mejor resolver. Así también, el 17 de enero de 2022, reiteró los escritos presentados el 6 y 13 de setiembre y 22 de octubre de 2021, remitió documentación y formuló descargo en relación a los escritos remitidos por el recurrente el 6, 9 y 16 de diciembre de 2021, para mejor resolver. 2.6. Con escritos del 18 de enero de 2022, el señor recurrente formuló alegatos de manera extemporánea, por lo que, no serán considerados por este Colegiado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la LOM1.2. El artículo 22 establece la siguiente causa de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 1.3. El artículo 63 dispone: Artículo 63.- restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El numeral 3 del artículo 99 preceptúa como causa de abstención: Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel.