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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 184

184 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / Regional de Loreto, en tal sentido debe dictar las medidas más convenientes para potenciar el desarrollo integral y sostenible de nuestra región. Que mediante Ley Nº 24300 – Ley de distribución del Canon Petrolero, estable el uso del 12% para el fondo destinado a créditos promocionales en favor de la agricultura. Que mediante Ley Nº 26385 – se autoriza al Gobierno Regional de Loreto y Ucayali a disponer íntegramente de los fondos acumulados destinados a Programas Promocionales de Crédito a Productores Agrarios, Pecuarios y Pesqueros canalizados, vía convenios u otros mecanismos con la correspondiente Tasa de Interés. Así como ejecutar obras de infraestructura en apoyo a los productores antes mencionados. Que mediante Ley Nº 29264 “Ley de la Reestructuración de la Deuda Agraria” se establece el “Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria” (PREDA) destinado a crear los mecanismos necesarios para reestructurar las deudas generadas por créditos agropecuarios vencidos, otorgados por entidades del Estado, de acuerdo con los términos y condiciones que señala la presente Ley. En donde en su artículo 3º Determinación de la Deuda, para los efectos de la presente Ley, se entiende como deuda a la que se encuentra vencida al 31de diciembre del 2007, determinada por el capital principal, excluyéndose los intereses, moras y demás gastos devengados. En su artículo 6º, re fi ere, la re fi nanciación se aplica a las deudas superiores al monto señalado en el artículo 5º otorgándose como plazo máximo de pago, sin intereses, hasta 5 años (5) para su cancelación total de fi nitiva. Que, el Decreto de Urgencia Nº 009-2010, de fecha 10 de febrero del 2010, señala en su artículo 3º Determinación de la Deuda; para efectos del artículo 3º de la Ley Nº 29264, la deuda vencida al 31 de diciembre del 2007, comprende exclusivamente las deudas contabilizadas vencidos y en cobranza judicial, de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de fondos de Pensiones, y que a la fecha de su acogimiento al PREDA se encuentren en alguna de dichas condiciones. Que mediante Ley Nº 29596 “Ley que viabiliza la ejecución del programa de reestructuración de la deuda agraria (PREDA), en su artículo 4º.- modi fi cación de los artículos 2 y 5 del Decreto de Urgencia Nº 009-2010 (…) artículo 2º Determinación de la Deuda.- para efectos del artículo 3º de la Ley Nº 29264 Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria, se considera la deuda vencida al 31 de diciembre del 2009, exclusivamente la contabilizada vencida y/o en cobranza judicial, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administración Privada de Fondos de Pensiones y que a la fecha de su acogimiento al Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA) se encuentre en alguna de estas condiciones. Que mediante Ley Nº 30573 “Ley de Reestructuración Agraria Especial” (RAES), tiene por objeto brindar facilidades fi nancieras a los productores agropecuarios que han sido afectados por los desastres naturales y que se encuentran en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Fenómeno de El Niño Costero, que tienen deudas vencidas con las instituciones del sistema fi nanciero reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (IFIs); así como disponer la extinción de las deudas pendientes de pago en el marco del Programa de Reestructuración de la deuda Agraria (PREDA), en donde en su artículo 4º.- Elegibilidad, Exclusión y Plazo, 4.2.- el plazo de acogimiento de las solicitudes al RAES vence el 31 de diciembre del 2017. Disposiciones Complementarias Finales. Primera.- Extinción del PREDA.- estableciéndose la extinción de las deudas vigentes del Programa de Reestructuración de la deuda Agraria (PREDA), aprobado mediante Ley Nº 29264 y sus normas modi fi catorias quedando dicho programa extinguido. Que con Ordenanza Regional Nº 016-2019-GRL-CR, de fecha 10 de octubre del 2019 aprueba el “Programa Especial de Regularización de Deudas –PERD”, destinado a establecer los mecanismos y facilidades para regularizar créditos agrarios, pesqueros, acuícolas, pecuarios entre otros, otorgados a través de los Programas de Créditos, así como multas administrativas generadas por las dependencias del Gobierno Regional de Loreto, de acuerdo a los términos y condiciones que se establecen en la presente ordenanza regional. Con Acuerdo de Consejo Regional Nº 092-2020-SO- GRL-CR: de fecha 15 de setiembre del 2020, se aprueba el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento del Programa Regional de Crédito Agrario Acuícola y Pesquero Supervisado. Con Decreto Regional Nº 001-2020-GRL-GR, de fecha 20 de agosto del 2020, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Regional de Crédito Agrario Acuícola y Pesquero Supervisado, que consta de Cuatro (4) Títulos, Cuarenta y Dos (42) Artículos y Un (1) Anexo, la misma que forma parte integrante del presente Decreto. Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º Inciso a) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas pertinentes, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, emite la siguiente Ordenanza Regional. Que con informe Nº 038-2020-GRL-CRL-DAMP, de fecha 04 de diciembre de 2020, se recomienda ampliar el plazo de vigencia de la ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2019-GRL-CR, de fecha 10 de octubre del 2019 aprueba el “Programa Especial de Regularización de Deudas –PERD”, hasta el 31 de diciembre del 2022. Que, de conformidad con los artículos 37º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales a través de sus Órganos de Gobierno dictan las normas y disposiciones, como las Ordenanzas Regionales que norman asuntos de carácter general, la administración y organización del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, de conformidad al inciso a) del artículo 37º de la Ley orgánica de Gobiernos Regionales. El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE APRUEBA AMPLIAR, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2019-GRL-CR, DE FECHA 10 DE OCTUBRE DEL 2019 QUE APRUEBA EL “PROGRAMA ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS – PERD”. RESUELVE:Artículo Primero: AMPLIAR, la vigencia de la ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2019-GRL-CR, de fecha 10 de octubre del 2019 que aprueba el “Programa Especial de Regularización de Deudas – PERD” hasta el 31 de diciembre del 2022. Artículo Segundo: AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Artículo Tercero: La presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a Ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en calle Samanez Ocampo Nº 435 ciudad de Iquitos, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte. ALAN BERNARD RODRIGUEZ FASANANDO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º Inc. O) y 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso O) del artículo 13º del Reglamento de