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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / política Nueva Libertad (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 02447-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 12 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que declaró anular la elección municipal del Acta Electoral Nº 030031-43-O (en adelante, acta electoral), correspondiente al distrito de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) remitió el acta electoral por contener error material debido a que se encuentra sin datos y tampoco se ha consignado el “Total de Ciudadanos que Votaron”. 1.2. Mediante la Resolución Nº 02447-2022-JEE- TRUJ/JNE, del 12 de octubre de 2022, el JEE señaló que, realizado el cotejo entre las actas remitidas a la ODPE y al JEE resulta que ambos ejemplares se encuentran sin datos en los casilleros de la sección del escrutinio en las elecciones distritales y provinciales; asimismo, no se consignó el “Total de Ciudadanos que Votaron”. 1.3. En ese sentido, el JEE declaró anular la votación de las elecciones municipales y considerar como votos nulos para dicha elección el “total de electorales hábiles”, cuya cifra es 265. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 17 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 02447-2022-JEE-TRUJ/JNE, solicitando que sea revocada, principalmente, por los siguientes argumentos: a. Que, el 2 de octubre del presente año, en el proceso de las elecciones regionales y municipales del Distrito de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, en la Mesa de Sufragio Nº 030031, los miembros de mesa no llenaron los datos en todas las actas electorales, y que al momento de remitir las actas electorales a la ODPE y al JEE se traspapelaron, enviando actas sin datos y entregando a los personeros de mesa actas con valores numéricos completos. b. Que, se presentó dos actas electorales correspondientes a la votación de dicha mesa, que fueron obtenidas por el personero de mesa, veri fi cándose así lo expresado en el recurso de apelación presentado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Solo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley”. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las mesas de sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán solo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE (en adelante, Reglamento) 1.4. El literal q del artículo 6 preceptúa: Artículo 6.- De fi niciones […]p. Confrontación o cotejoEs el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. […] 1.5. El artículo 18 sobre actas sin datos determina: 18. Disposiciones para la resolución de actas sin datos En caso de que se trate de un acta sin datos en los casilleros de la sección del escrutinio, el JEE debe realizar el cotejo del ejemplar del acta de la ODPE con el ejemplar del acta electoral que le corresponde, para efectuar la respectiva integración de los datos de la votación emitida en esa mesa. De no ser posible tal integración que permita conocer los datos de los votos emitidos en la mesa, se declara la nulidad del acta electoral y se consignará como total de votos nulos el “total de ciudadanos que votaron” si este hubiera sido consignado por los miembros de mesa y siempre que este fuere igual o menor al “total de electores hábiles”. Si además de ser un acta sin datos, esta estuviera incompleta por no haberse consignado el “total de ciudadanos que votaron” o si este total fuere mayor al “total de electores hábiles”, entonces, de anularse el acta, se consignan como votos nulos el “total de electores hábiles” [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral desplegar su función jurisdiccional para asegurar que el escrutinio se materialice conforme a lo previsto en los artículos 176 y 185 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.). 1.4. En el presente caso, el acta electoral contiene dos tipos de elección municipal (provincial y distrital) y fue observada en ambas elecciones, pues en ella no se consignaron datos en los casilleros de la sección del