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70 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / la inscripción de don Odelón Efemio Cáceres Rojas y don Enrique Gutiérrez Canchari, candidatos a regidores N. os 2 y 4 para el Concejo Distrital de Otoca, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución Nº 0091-2022-JEE-LUCA/ JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, ente otros puntos, respecto al cargo de solicitud de licencia sin goce de haber del candidato a regidor Nº 2, y el error consignado en los Anexos 1 y 2 del candidato a regidor Nº 4. 1.2. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación, mediante el cual adjuntó, entre otras cosas, los Anexos 1 y 2 del candidato a regidor Nº 4. Por otro lado, señala que el candidato a regidor Nº 2 ocupa el cargo de juez de paz de Otoca (un cargo ad honorem), no percibe remuneración del Estado y que, por tanto, no es funcionario. 1.3. A través de la resolución citada en el visto, del 13 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente, en su artículo primero, la solicitud de inscripción de los señores candidatos, por no haber presentado la subsanación respectiva. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS1.4. El 16 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0228-2022-JEE-LUCA/JNE, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE resolvió declarar inadmisible la inscripción del candidato a regidor Nº 2, quien ya no tiene vínculo laboral como juez de paz en el distrito de Otoca; por lo tanto, no resultaría necesario adjuntar la licencia sin goce de haber. b) Respecto al candidato a regidor Nº 4, se habría cometido un error en la subsanación, en el cual se omitió consignar el lugar del concejo distrital al cual postula. c) Adjunta el O fi cio Nº 000203-2022 ODAJUP-CSJIC/ PJ, del 16 de junio de 2022, que contiene la Resolución Administrativa Nº 000621-2022-P-CSJIC-PJ, del 15 de junio de 2022; asimismo, acompaña la declaración jurada de los Anexos 1 y 2 de los señores candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El literal b numeral 8.2 del artículo 8 establece: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: […]8.2. Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones: b) Los miembros del Poder Judicial , Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El artículo 28 prescribe:Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cualobligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huelladactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterioral término del llenado de su DJHV. […]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con elEstado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huelladactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […] 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 1.4. El artículo 374 del Código Procesal Civil, preceptúa: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: […]2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1 El JEE, mediante la Resolución Nº 0228-2022-JEE- LUCA/JNE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, al considerar que no se cumplió con subsanar las observaciones sobre la licencia sin goce de haber y el lugar en el Anexo 1 de los candidatos a regidores N os 2 y 4, respectivamente (ver SN 1.2.). 2.2 Al respecto, la función del juez de paz se encuentra dentro de los alcances del Decreto Supremo