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83 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / Declaran nulo extremo de la Resolución Nº 0190-2022-JEE-CHYO/JNE y confirman extremo de la Resolución N° 0641-2022-JEE-CHYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2395-2022-JNE Expediente Nº ERM.202224348 MANUEL ANTONIO MESONES MURO - FERREÑAFE - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2022010872)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jesús Alejandro Pino Salvatierra, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Construyendo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0641-2022-JEE-CHYO/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la inscripción de don José Mercedes Carranza Valdivieso y doña María Sonia Niñope Maique, candidato a alcalde y regidora Nº 3, para el Concejo Distrital de Manuel Antonio Mesones Muro, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 0190-2022-JEE-CHYO/ JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto y le concedió al señor recurrente, dos (2) días calendario para que subsane las observaciones advertidas en la califi cación. 1.2. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente, en su artículo segundo, la solicitud de inscripción de los candidatos a alcalde y regidora Nº 3, por no haber subsanado las observaciones realizadas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0641-2022-JEE-CHYO/JNE, precisando, entre otras cosas, lo siguiente: a) El JEE no ha valorado los medios probatorios, toda vez que, el candidato a alcalde sí cumple con el requisito de vivir más de dos años continuos en el domicilio del distrito al que postula. b) Asimismo, añade que el JEE no consideró la legitimidad de la autoridad partidaria regional del partido “Partido Político Nacional Perú Libre”, siendo la autoridad máxima para autorizar la participación de un a fi liado como candidato en una organización política distinta. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4, del artículo 178 indica:Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones : 4. Administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 prevé:Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.3. El literal b del numeral 1 del artículo 24 indica:Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: [...]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.4. Los numerales 6 y 7 del artículo 28 preceptúan:Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. [...]28.11 En el caso de los candidatos a regidores, el documento que contiene la autorización expresa de la organización política en la que se encuentra a fi liado, para que pueda postular por otra agrupación política, en los casos que corresponda. La autorización debe ser suscrita por órgano competente que señale el respectivo estatuto o norma interna [resaltado agregado] 1.5. Los artículos 30 y 31 prescriben lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1.- La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1.- El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según