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80 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / improcedente, en su artículo segundo, la solicitud de inscripción de la señora candidata, por no haber subsanado la observación realizada respecto de no haber consignado, en el Anexo 1, fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00142-2022-JEE-ESPI/JNE, precisando, entre otras cosas, lo siguiente: a) En el escrito de subsanación, la organización política cumplió con presentar los Anexos 1 y 2 de los candidatos, con fecha igual o posterior al llenado de la DJHV, además, por error se duplicó el Anexo 2 de la señora candidata, por lo que se omitió adjuntar su Anexo 1. b) Asimismo, se adjuntó el Anexo 1 de la señora candidata. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 señala: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El numeral 28.4 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en elsistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV. […]. 1.3. El numeral 28.6 del citado artículo indica: 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cualobligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huelladactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterioral término del llenado de su DJHV. […]..1.4. El numeral 28.8 del precitado artículo preceptúa lo siguiente: 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con elEstado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huelladactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […]. 1.5. El numeral 29.1 del artículo 29 determina:29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 1.6. El numeral 31.1 del artículo 31 precisa: 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE, mediante la Resolución Nº 00142-2022-JEE-ESPI/JNE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, al considerar que no se cumplió con presentar el Anexo 1. 2.2. En tal sentido, se advierte del análisis de la resolución de inadmisibilidad que las observaciones identi fi cadas por el JEE fueron las adecuadas respecto a la documentación presentada con la solicitud de inscripción, por lo que no corresponde pronunciamiento en ese extremo. 2.3. Al respecto, se advierte que la declaración jurada contenida en el Anexo 1 resulta ser un documento indispensable para la participación en las ERM 2022, por lo que su omisión a dicho requisito contraviene lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.); en consecuencia, de la revisión de los actuados, se veri fi ca que la organización política no adjuntó en la etapa de subsanación el Anexo 1 de la señora candidata. 2.4. Ahora bien, mediante el recurso impugnatorio, la organización política presentó el aludido documento suscrito por la señora candidata el 13 de junio de 2022, esto es, fecha posterior al término del llenado de la DJHV. Sin embargo, las observaciones realizadas por el JEE debieron ser absueltas en su oportunidad. 2.5. Ante lo expuesto, y ya que el Anexo 1, adjuntado al recurso de apelación, no se encuentra inmerso en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.), norma de aplicación supletoria, no procede valorar dicho documento en esta instancia; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución emitida por el JEE. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: