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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / RESUELVE: 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00142-2022-JEE-ESPI/JNE, del 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar, en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de doña Lucrecia Soto Chiarccahuana, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2122671-1 Resuelven recurso de apelación presentado en contra de la Resolución N° 00060-2022-JEE-REQU/JNE RESOLUCIÓN Nº 2383-2022-JNE Expediente Nº ERM.202224205 SAQUENA - REQUENA - LORETO JEE REQUENA (ERM.2022006308)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Carlos Wilson Hurtado López, personero legal titular de la organización política Juntos por Loreto (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00060-2022-JEE-REQU/JNE, del 18 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de doña Melissa Ramos Guerra y don Roberto López Rubio, candidatos a regidores Nº 4 y Nº 5, respectivamente, al Concejo Distrital de Saquena, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 0010-2022-JEE-SAQU/ JNE, del 14 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Juntos por Loreto (en adelante, OP), y concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas: a) Doña Melissa Ramos Guerra y don Roberto López Rubio candidatos a regidores Nº 4 y Nº 5, respectivamente, no acreditan la condición de haber nacido o domiciliar cuando menos dos (2) años en la provincia a la cual postulan. b) Los comprobantes de pago de los candidatos no contienen la fi rma digital del personero legal. 1.2. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente, en su artículo primero, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por no presentar los comprobantes de pago con la fi rma digital del personero legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00060-2022-JEE-REQU/JNE, precisando, entre otras cosas, lo siguiente: a) El 16 de junio de 2022, a través del sistema de Mesa de Partes del SIJE, se acreditó los más de dos (2) años de domicilio al distrito que postulan los candidatos a regidores Nº 4 y Nº 5. b) Asimismo, añade que se ha cumplido con presentar los comprobantes de pago de la lista de candidatos, con la fi rma digital del personero legal de la organización política Juntos por Loreto. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) La Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4, del artículo 178 indica: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones : 4. Administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 prevé: Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.3. El literal b del numeral 1 del artículo 24 indica: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: [...]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.4. Los numerales 6 y 7 del artículo 28 preceptúan: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe